REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Abril del 2.006
195° y 146°

Vista la transacción celebrada en fecha 24 de Abril del presente año, entre las partes GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de HIJOMERA INVERSIONES, C.A. y por la otra parte la ciudadana YRIS ELENA RODRIGUEZ MARCANO, parte demandada, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acuerda expedir copias certificadas del auto de Homologación y la devolución del poder y del contrato original que dieron origen a la presente demanda previa certificación por secretaria dejándose copia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. Así mismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 20 de Marzo del presente año. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO


LA SECRETARIA ACC.


OHM/MPB/Ana C
Exp 2081