ACTA


Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-0001134
PARTE ACTORA: BETSY JOSEFINA RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 6.945.297 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GUEVARA y JESUS SIFONTES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.589 y 114.271 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO y OVIDIO GONZALEZ inpreabogado N° 92.851 y 112.930, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de abril de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado JESUS SIFONTES apoderado de la ciudadana BETSY JOSEFINA RAMÍREZ parte demandante, quien también se hizo presente, identificados al inicio de la presente acta, compareció igualmente el abogado OVIDIO GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional: Alega la demandante que ingresó a prestar servicio para la demandada desde el día quince (15) de febrero de 1.998, en el cargo de Docente devengando como último salario la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil Bolívares (Bs.416.000,00) mensuales, y que fue despedida en fecha 31 de octubre de 2003, encontrándose amparada por la inamovilidad en virtud de que para la fecha de su despido estaba en estado de gestación, y que además era miembro del Sindicato de Profesores del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño como suplente del Secretario de Finanzas, por lo que solicitó reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo; organismo éste que ordenó su reenganche, el cual no se ejecutó en virtud de la negativa de la demandada de reincorporarla a su cargo, motivo por el cual demanda para que se le cancelen sus prestaciones sociales así como los salarios caídos causados en el procedimiento Administrativo, todo por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.27.534.382,2), por lo montos y conceptos establecidos en el líbelo de la demanda.
La Empresa demandada alega que ciertamente existió la relación de trabajo, en los lapsos establecidos por la demandada, y con el animo de poner fin al presente proceso ofrece pagar por vía de Transacción la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) comprometiéndose a cumplir el pago ofrecido El día dos de mayo de 2006, el cual se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de Gerencia o de la empresa nombre de la Ciudadana BETSY JOSEFINA RAMÍREZ por la cantidad antes señalada, no quedando nada que adeudarle por los conceptos demandados ni por ningún otro que pueda derivarse de la relación de Trabajo, ya que todos los beneficios derivados de la misma han sido cancelados en esta oportunidad. El Tribunal en vista de que la Mediación a sido positiva según lo estipulado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole en consecuencia efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, una vez conste en autos que la actora haya recibido el pago ofrecido. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO