REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín diecisiete (17) de Abril de 2.006


195° 147°


PARTE ACTORA: N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.005-000669
PARTE ACTORA: MEDARDO TORRES CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 595.329 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.335.686 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.874.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


SINTESIS


El presente proceso se inicio mediante demanda presentada por el Ciudadano MEDARDO TORRES CEDEÑO, antes identificado, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.005, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Admitida como fue la demanda se libraron los respectivos carteles de notificación y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta, de fecha seis (06) de abril de 2.006, de la incomparecencia de la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano MEDARDO TORRES CEDEÑO, debidamente asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que en fecha dos (02) de julio de 1998, comenzó a prestar servicios para la sociedad Mercantil SERVICIOS WACHMAN, C.A, en la actividad de vigilancia en el sitio, laborando una jornada de doce (12) horas continuas por veinticuatro (24) horas de descanso devengando durante la relación de trabajo diferentes salarios los cuales señala a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales causadas, que en el mes de agosto de 2004 se produjo una sustitución de patrono en virtud que Servicios Wachman, c.a, ceso en la prestación de servicios de vigilancia a las empresas en las cuales el demandante cumplía labores de vigilancia, siendo sustituida por SISTEMAS OPERATIVOS, S.A, empresa ésta que continuo prestando el servicio de vigilancia en las mismas condiciones, con el mismo personal, equipos y armamento, bajo las ordenes y subordinación del ciudadano Manuel Fajardo, en las mismas condiciones que las realizaba para la empresa SERVICIOS WACHMAN, C.A., que continuo realizando sus labores de vigilancia hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir hasta el día quince (15) de diciembre del año 2004, fecha en la cual renunció voluntariamente. motivo por el que demanda la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad: Tres millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos Bolívares con ocho céntimos (Bs. 3.557.392,08), vacaciones anuales no disfrutadas: Seiscientos ochenta mil seiscientos cuatro Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 680.604, 73), vacaciones no pagadas: Doscientos dos mil ciento treinta Bolívares (Bs.202.130,00), bono vacacional no pagado: Trescientos seis mil cuatrocientos ocho Bolívares (Bs.306.408,03), utilidades: Ciento setenta y nueve mil doscientos veintiún Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 179.221,35) vacaciones fraccionadas: sesenta y un mil setecientos setenta y cinco con ochenta y un céntimos (Bs.61.775,81) y comidas balanceadas : Dos millones ciento treinta mil setenta y cinco Bolívares (Bs.2.130.075,00), para un total demandado por la cantidad de Siete millones ciento catorce mil siete Bolívares (Bs.7.114.007,00)

Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, por lo que se presume que la empresa no compareciente admite el hecho de la sustitución de patronos, motivo por el cual al haber quedado determinado que es responsable ante el trabajador demandante de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión del Ciudadano MEDARDO TORRES CEDEÑO y tomando en consideración que para su cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó el salario mensual señalado por el actor en cada una de las fechas de cada corte mensual, pues se evidencia que tuvo diferentes salarios y previa verificación por parte de esta Juzgadora de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizar los ajustes de los montos demandados, correspondiéndole en consecuencia al Ciudadano MEDARDO TORRES CEDEÑO los siguientes conceptos:
Antigüedad: Tres millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos Bolívares con ocho céntimos (Bs. 3.557.392,08), vacaciones vencidas no disfrutadas: Seiscientos ochenta mil seiscientos cuatro Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 680.604, 73), bono vacacional fraccionado: Ciento dieciocho mil seiscientos nueve Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.118.609,56) utilidades: Ciento setenta y nueve mil doscientos veintiún Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 179.221,35) vacaciones fraccionadas: sesenta y un mil setecientos setenta y cinco con ochenta y un céntimos (Bs.61.775,81) y comidas balanceadas : Dos millones ciento treinta mil setenta y cinco Bolívares (Bs.2.130.075,00), para un total condenado a pagar por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.727.679,10). En consecuencia se condena a la empresa demandada SISTEMAS OPERATIVOS S.A a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.727.679,10).

En relación con la cancelación de lo demandado por concepto de período vacacional no pagado, demandado en el punto tercero del petitorio por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO Y TREINTA BOLIVARES (Bs.202.130,00), este Tribunal niega tal petición, por cuanto dicho concepto ya fue acordada su cancelación tal y como se evidencia del contenido del punto segundo del escrito libelar, ya que en el mismo está incluida la cancelación de todos los periodos vacacionales causados y no pagados.
Si bien es cierto que por efecto de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos todos los hechos alegados por el actor, no es menos cierto que corresponde a esta Juzgadora verificar si la cancelación del periodo vacacional del año 2002-2003 no es contraria a derecho, encontrando que tal pretensión no lo es, sin embargo aparece demandada dos veces en el escrito libelar.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose hecho el ajuste de los montos demandados, tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizaron los diferentes salarios devengados por el accionante y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano MEDARDO TORRES CEDEÑO condenándose a la empresa demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.727.679,10).
Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como base de calculo para ello el monto total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete días (17) días del mes de abril de 2.006 Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO