REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000496


Visto el escrito transaccional presentado por la empresa Transporte Adriática, C.A., representada por la Abogada Milangela Hernández Gago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816, según consta de poder anexo al presente escrito, por una parte y por la otra, el Ciudadano Peter Anthony Tong Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.067, asistido por el abogado Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el N° 12330575 por la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00), emitido contra la cuenta Corriente N° 0134-0171-39-1711049556 del Banco Banesco, en el que están comprendidas las indemnizaciones por despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, y vacaciones fraccionadas, generados durante la relación laboral transcurrida desde el 03 de Mayo de 2.005 hasta el 31 de Diciembre de 2.005, cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”



Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de Abril de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano Peter Anthony Tong Rivera, recibió el cheque por el monto antes identificado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en la Cláusula Quinta y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente; remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,


Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),