REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Tres (03) de abril de Dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000423

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), la Abogada RAQUEL ALLEN VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.298.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.449, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa TECNICA PETROLERA WLP, C.A., cuyos datos de registro constan en autos, presenta escrito por el cual solicita a este Juzgado imparta la Homologación del documento que anexa con el escrito, Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de marzo de 2006, el cual denomina “transacción”.

Siendo recibida la Solicitud por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el CONVENIMIENTO en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que:

• El Documento Autenticado que pretende denominarse transacción, es suscrito el Ciudadano GONZALO GOMEZ MALDONADO en el carácter alegado en el documento, de Director Administrativo de la empresa, y el Ciudadano ALEJANDRO ARISTIMUÑO en el carácter de trabajador de la misma.

No consta en el documento que el trabajador fuera asistido por un Profesional del Derecho,

• Ahora, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, observa este Juzgador lo siguiente:

En el documento Autenticado solamente se indica que el trabajador devengaba un salario mensual de Tres millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), que de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminada la relación laboral existente en fecha 30 de marzo del año 2006, que la empresa cancela unas cantidades descritas en relación anexa a dicho documento, y que el trabajador acepta el pago.

En este sentido, no constan en el documento que se examina, a los efectos de verificar el cumplimiento de los extremos legales, las reclamaciones expuestas por el trabajador, los alegatos de la parte patronal contraponiéndose a los mismos, y como consecuencia de la transacción, las concesiones recíprocas que se hacen cada parte, por el hecho mismo, que no se encuentran determinadas ni especificadas.

Analizado el escrito presentado y conforme a la Legislación Laboral, Doctrina y Jurisprudencia pacífica y reiterada, debe existir un conflicto laboral entre el patrono y trabajador a los efectos de suscribir un acuerdo transaccional para dar por terminado el mismo, y cuando se trate de transacciones extrajudiciales, es imperativo el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, debe precisar y detallar dicho acuerdo los derechos reclamados y que se aceptan y conceden, y observando que el mismo es ambiguo e impreciso en cuanto a la relación de los hechos que la motivan así como de los derechos en ella comprendidos, siendo una simple relación de derechos, - en un documento anexo–, conforme lo dispuesto en el Párrafo in fine del Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, claramente estableció el Legislador que dicha relación no será estimada como transacción, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado, conservando íntegramente las acciones para exigir su cumplimiento.

Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la misma, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA que: NIEGA impartir su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito presentado.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los Tres (03) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. MIGUEL YILALES


LA SECRETARIA (O)