Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-0000401
PARTE ACTORA: MARIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.702.844, de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.311, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES Y SERVICIOS SAN FRANCISCO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.376
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Abril de 2006, se presentaron ante este Tribunal por una partes el ciudadano MARIO NAVARRO, asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, y por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA SAFFON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.897.480, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el Abogado ARGENIS OSORIO; quienes exponen: La parte patronal manifiesta que se da expresamente por notificado de la presente acción y renuncia al lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de lo cual el Tribunal, - por cuanto están presentes las partes intervinientes en este proceso-, da así inicio a la Audiencia; en este estado las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 5.573.236,92) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de todos los concepto que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral del accionante con la empresa demandad, ya que manifiesta que el trabajador ya había recibido un adelanto por concepto de prestaciones sociales; de igual forma en lo que respecta al pago la tarjeta electrónica de alimentación demandada que asciende a la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el representante de la accionada se compromete a realizar todos los trámites pertinentes a los fines de que la misma se haga efectiva por parte de la empresa P.D.V.S.A. El Trabajador presente previa consulta con su Abogado Asistente manifiesta que acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que se paga en este acto mediante cheque a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 13284 25420892, emitido contra la Cuenta Corriente N° 0114 0540 19 5400096971, girado contra el Banco del Caribe, cheque éste que es recibido a su entera satisfacción por el Trabajador; y realizará un segundo pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), pago éste que se realizará en fecha 19 de mayo de 2006 a través de la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitando éstas se les expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero no ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí señalado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL
:
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El Trabajador y su Abogado Asistente.
El Presidente de la empresa demandada y su Abogado Asistente

LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.(o)