N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001416
PARTE ACTORA: JOSÉ CRISTEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.186.311, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carlos Balza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.752, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la demandada principal la Abogada Mari C Ortiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.050, y por la demandada solidaria la Abogada Dayana Ulloa Viloria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.872, de este domicilio
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 26 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte el ciudadano JOSÉ CRISTEL GONZÁLEZ en su condición de parte actora asistido por el Abogado Carlos Balza, y por la otra la Abogada Mari C Ortiz, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada principal, y la Abogada Dayana Ulloa Viloria en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada solidariamente, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 3.108.322,41), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Trabajador previa consulta con su Abogado Asistente acepta la propuesta. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 3.108.322,41), que se paga en este acto mediante cheque de la empresa a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 16003295, Cuenta Corriente Nro. 0425 0052 64 0210000162, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, cheque éste que recibe en este acto el Trabajador a su entera y cabal satisfacción. Se deja expresa constancia que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada solidariamente expone: Acepto en nombre de mi representada el acuerdo alcanzado por la parte actora y la Empresa Construcciones Carúpano C.A, a los simples efectos liberatorios de Petróleos de Venezuela S.A. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL
:
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El Trabajador y su Abogado Asistente.


Las Apoderadas Judiciales de las empresas demandadas.



EL SECRETARIA (O)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).