N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001084
PARTE ACTORA: OVIDIO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y RAÚL RODRÍGUEZ CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.514.028 y 4.715.496, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 75.224, de este domicilio y XIOMARA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.548, de este domicilio PARTE DEMANDADA: SERMAVEN, C.A. y HARVEST VINCCLER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ ADRIAN ARMANDO OLIVEIRA y ORLANDO ADRIAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.757, 91.514 y 10.382, de este domicilio; FERNANDO ANUNCIBAY y PABLO MARVAL, inscritos en el INPRREABOGADO bajo los Nros. 101.334 y 39.490, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en este proceso Abogados OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, XIOMARA OLIVEROS, GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ ADRIAN y FERNANDO ANUNCIBAY, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; dándose así inicio a la audiencia. en este estado las partes realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a cada uno de los trabajadores la suma única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de cada uno de los trabajadores con la empresa demandada. El trabajador OVIDIO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, estando presente previa consulta con sus Apoderados Judiciales acepta la propuesta formulada; y éstos actuando en nombre y representación del ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ CALDERA, suficientemente facultados según documentos poderes que rielan a los folios once y cuarenta y tres (11 y 43) del presente expediente aceptan la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al trabajador, será por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad señalada que será efectuado el día 08 de mayo de 2006, a través de cheques no endosables librados a favor de cada uno de los trabajadores; consignándose los mismos en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada solidariamente expone: Acepto en nombre de mi representada el acuerdo alcanzado por la parte actora y la empresa SERMAVEN C.A., a los simples efectos liberatorios de HARVEST VINCCLER, C.A. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
El Secretario (a)
Abg. Ana Beatriz Palacios G.


El Trabajador y sus Apoderados Judiciales

El Apoderado judicial de la empresa demandada principal
El Apoderado Judicial de la empresa demandada solidariamente.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).