N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001528
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DÍAZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.690.388, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el INPREAOGADO bajo el Nro. 106.752, de este domicilio HENRY DUNN S, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 07194
PARTE DEMANDADA: Servicios y Transporte Monagas, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.191, de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de abril de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LINO JOSE GARCIA, inscrito en el INPREAOGADO bajo el Nro. 106.752, de este domicilio, HENRY DUNN S, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 07194; y RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.191, de este domicilio, en su carácter de representantes legales de las partes, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 5.836.323,10), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, pero no obstante, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). El apoderado judicial actor suficientemente facultados para ello, según se desprende de documento poder que corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la ex trabajadora, será por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad indicada que será efectuado el día 10 de abril de 2006, dicho pago se realizara a través de cheque no endosables librado a favor del trabajador debiendo consignarse los mismo en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago, extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional, existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto esta Juzgadora se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo señalado, se procederá previa solicitud de parte, a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
EL Secretario (a)
Abg. Ana Beatriz Palacios G.



Los Representantes Legales del Trabajador.



El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).