N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000219
PARTE ACTORA: EDGAR GARCÍA GARCÍA, JESÚS RAFAEL GIL, FRANCISCO A. LÓPEZ MAIZ, JESÚS MANUEL RUIZ y GUILLERMO ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.499.479, 8.445.144, 5.544.342, 6.959.565 y 6.950.323, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID OSUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.665
PARTE DEMANDADA: VENECIA SERVICE & C.A., (V.S & C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.362 y 69.689, de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PPRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cinco (05) de abril de 2006, siendo la fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma los ciudadanos EDGAR GARCÍA GARCÍA, JESÚS RAFAEL GIL, FRANCISCO A. LÓPEZ MAIZ, JESÚS MANUEL RUIZ y GUILLERMO ZORRILLA, demandantes en este procedimiento, asistidos por el Abogado DAVID OSUNA, y los Abogados HECTOR CASTILLO y ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, carácter que se desprende de documento poder que es presentado en este acto en original a los fines de que se agregue a los autos, identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado los Apoderados Judiciales de la empresa demandada solicitan de declare la INADMISIBILIDAD de la presente demandada en virtud que en fecha 10 de febrero de 2006 fue declarado desistido el procedimiento que por prestaciones sociales intentaran los mismos actores en este proceso, en contra de la misma empresa,, y por los mismos conceptos, dicho desistimiento fue declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y consigna en este acto copia certificada del mismo; en consecuencia en virtud de que no ha transcurrido el lapso de noventa (90) días previsto en la ley para admitir nuevamente la acción, solicita al tribunal declare la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Los Trabajadores estando presentes manifiestan a través de su Abogado Asistente que reconocen tal situación y que esperaran el lapso legal para interponer nuevamente su acción. Este Tribunal en virtud de tal solicitud, y una vez revisados los recaudos acompañados debe declarar forzosamente inadmisible la presente demanda, por existir expresa prohibición legal proponer la acción hasta tanto se cumpla el plazo o sanción establecida en la ley para la perención. Así se decide. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Las partes presentes solicitan se les entregue copia certificada de la presente decisión, lo cual es acordado en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DIOS Y FFEDERACIÓN. 147° y 195°.
La Juez
El Secretario (a)
Abg Ana Beatriz Palacios G.



Los Demandantes y su Abogado Asistente