REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000059
PARTE DEMANDANTE: BAUTISTA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.340.371
APODERADA JUDICIAL: Abog. PATRICIO GAZZOLA D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.012
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO DE CONSULTA EXTERNA SANTA SOFÍA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha Dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), el Ciudadano BAUTISTA MARCANO, asistido por el Abogado PATRICIO GAZZOLA, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del CONDOMINIO CENTRO DE CONSULTA EXTERNA SANTA SOFÍA por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, el Diecinueve (19) de Enero de Dos mil seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto, librándose los correspondientes Carteles de Notificación, y posteriormente se dejaron sin efecto los mismos y se ordenó librar nuevos carteles por cuanto se había omitido indicar la dirección del actor.

Luego que el actor se diera por notificado mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2.006, en la cual otorga poder Apud Acta al abogado Patricio Gazzola, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha Diecinueve (19) de Enero de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO.-


SECRETARIO (A),




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),




RG/dj.-