REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de abril de 2.006.
196° y 147°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001518
PARTE ACTORA: CESAR ALEXIS GARCIA LA ROSA y GABRIEL JOSE CASTILLO ATENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 10.832.350 y 15.115.168 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MARLEN FORERO y RIDDSER HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 39.021 y 100.697 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL MATURIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FUENTES ROJAS y MARIA ALEJANDRA DIAZ, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 26.641 y 42.526, domiciliados en el Estado Anzoátegui y aquí de tránsito.
MOTIVO: CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, 24 de abril de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la abogada MARLEN FORERO, ya identificada, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada FARMACIA MEDITOTAL MATURIN C.A, la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, ya identificada, tal como consta en autos.
En fecha tres (03) de febrero de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 15 de febrero de 2006, 09 de marzo, 15 de marzo, 21 de marzo, 04 de abril de 2006 y para el día de hoy 24 de abril de 2006.
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes por intermedio de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO ATENDA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción por el concepto cesta ticket reclamado, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes veintiocho (28) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
2.- Al ciudadano CESAR ALEXIS GARCIA LA ROSA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción por el concepto cesta ticket reclamado, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes veintiocho (28) de abril de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00).
Ahora bien, a los fines de consignar los cheques la empresa se compromete a presentar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la oficina de consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La apoderada judicial de los demandantes manifiesta su conformidad con lo aquí ofrecido y convenido por la empresa; y las partes manifiestan de que si existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del pago de dicho monto es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en lo que respecta a las partes que suscriben la presente transacción, evitando así cualquier otro derivado directa e indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)