REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de abril de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000360
PARTE ACTORA: LEONARDO FAVIO LICETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.232.853 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) CRUZ VELIZ RINCONES, YUDLANY FLORES, ANGEL BOLAÑOS Y JOSE LUIS HADDED, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 83.032, 106.830, 95.276 Y 110.518 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA TRATTORIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 305, Tomo IV de fecha 03-09-05.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MIRNA LAVERDE Y NESTOR CONTRERAS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 64.026 y 42.511, y de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 28 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante LEONARDO FAVIO LICETT, ya identificado, asistido por el abogado CARLOS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752; y por la demandada LA TRATTORIA C.A, antes identificada, la abogada MIRNA LAVERDE en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 28 de abril de 2006
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.332.557,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial suficientemente facultada para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su abogado asistente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realiza el día hoy por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), pagadero en dinero efectivo y de circulación nacional, siendo recibido por el trabajador aquí presente; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal visto que se le ha dado cumplimiento a lo acordado y explanado en la presente acta, procede a ordenar el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°
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