REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de abril de 2.006.
195° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001302
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.998.932 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog° YOBEL JESUS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.487y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A (ESVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-10-1997, bajo el N° 14, Tomo 48-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.260 y de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 05 de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, ya identificado parte demandante, asistido por el abogado YOBEL GONZALEZ, ya identificado; y por la parte demandada ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A, el ciudadano RAFAEL RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.843.604, en su carácter de representante legal de la accionada y la apoderada judicial de la empresa abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, ya identificada, tal como consta en autos.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 23 de enero, 08 de febrero de 2006, 02 de marzo de 2006, 09 de marzo, 16 de marzo y para el día de hoy 05 de abril de 2006
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.157.280,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial suficientemente facultada para ello expuso, y el representante legal de la accionada aquí presente, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, por los conceptos reclamados por el accionante explanados en el libelo y que dan por reproducidos en esta acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día martes 18 de abril de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00; pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar y que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°