REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de abril de 2006
195° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000215
PARTE ACTORA: MERVIS BARRIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.811.964 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° (s) ERRICO DESIDERIO, RAFAEL MOTA, ADRIANA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284, 101.322 y 96.890 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.375.981, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.671 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MERVIS JOSE BARRIOS, parte demandante y el abogado ERRICO DESIDERIO, antes identificado en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y por la demandada SERENOS MONAGAS, C.A.., el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial, tal como en autos.
En fecha nueve (09) de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 23 de marzo de 2006, 04 de abril y para el día de hoy 06 de abril de 2006
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.318.935), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelarle la suma definitiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) a objeto de dar por terminado la presente causa, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante, previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realizará el día lunes diez (10) de abril de 2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); pagadero mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar y que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


EL (la) SECRETARIO (a)

Abog°