REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de mayo de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000238
PARTE ACTORA: MIGDELIS GOMEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.487.639 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JEAN CARLOS CARINI, ERNESTO CARINI, WILMER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.338, 41.413 y 80.577 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de octubre de 1.976, bajo el N° 94, Tomo 5-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° CAROLINA ALFARO LANDER, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de veinte minutos (20 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto, previó el anuncio nuevamente por dos oportunidades mas dentro del lapso ya indicado por parte del alguacil adscrito a esta Coordinación; que la parte demandante ciudadana MIGDELIS GOMEZ APONTE, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., representada en este acto por la abogada CAROLINA ALFARO LANDER, ya identificada. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)

ABOG°