REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 06 de Octubre de 1983, anotada bajo el Nro. 29, Tomo 129 A-PRO, constituyendo como apoderado judicial al abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.671.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano VICENTE JOSE SOSA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.255.913, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO, GLADYS SALAS, MARTHA ANDRADE y NATHALIE MEZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.284, 96.890, 88.195, 84.297 y 60.953.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano VICENTE JOSE SOSA CARRASQUEL contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Abril de 2006, se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada por cuanto el Tribunal a quo, declaró Con Lugar la demanda incoada por la parte actora y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en el día de hoy, sin que la parte demandada compareciera por si misma o mediante su apoderado judicial, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:

“…si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado”.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita, se desprende, que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

Segundo: En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra fallo proferido en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin que la parte demandada compareciera a dicho acto.

Tercero: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano VICENTE JOSE SOSA CARRASQUEL contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A.
En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior

Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000078