REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, tres (03) de abril de (2006)
195° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-4.810.017, quien constituyó como apoderado judicial al abogado YOBEL J. GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.487.

PARTE RECURRDIDA: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., (ESVENCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06/02/2003, bajo el N° 33, Tomo A-1.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha (20) de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la compañía ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., (ESVENCA).






Recibida la presente causa en fecha (28) de marzo de 2006, este Tribunal procedió a fijar audiencia de parte, dentro de la oportunidad legal correspondiente, para que tuviera lugar la audiencia el (03) de abril de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En efecto, en fecha (03) de abril de 2006, se realizó la audiencia de parte, sin que la parte actora compareciera por si misma o mediante su apoderado judicial, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el, Parágrafo Tercero: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Segundo: En el caso de autos, la audiencia de parte, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha (20) de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra la empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., (ESVENCA), sin que el demandante compareciera a dicho acto.

Tercero: Resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, por cuanto los actos deben cumplirse tal como lo establece la Ley Adjetiva y además constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, ya previamente fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el Parágrafo Tercero, del artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de apelación interpuesto debe declararse desistido. Así se decide.








DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha (20) de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ARGENIS RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., (ESVENCA), ya identificados.
En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior




Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.



El Secretario (a)




En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000076