REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de abril de (2006)
195° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como fue la audiencia de parte en la presente causa, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-9.282.004, quien constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas YANITZA SANCHEZ YTANARE, JUANA FARRERA y otros, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 56.481 y 104.348.

PARTE RECURRDIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha (07) de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano PEDRO ALVAREZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.










Se recibió en esta Alzada, por auto de fecha (03) de abril de 2006, el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Juana Farrera en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, de fecha siete (07) de marzo de 2006.

Una vez recibida la causa, se admitió y fijó audiencia, dentro de la oportunidad legal correspondiente, para que tuviera lugar el día de hoy, cinco de abril de 2006, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), celebrándose la misma, sin que la parte actora compareciera por si misma o mediante sus apoderadas, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

La Doctrina ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las consecuencias de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia y en atención a ello, siendo que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada fijó el procedimiento a seguir de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse de una apelación ejercida contra un auto, proferido en primera instancia, de manera que, fijada la audiencia de parte correspondiente, la parte recurrente no compareció a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo que se dejó constancia.

Así pues, la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea efectos jurídico-procesales, es decir, declarar desistido el recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal debe ordenar la remisión del




expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso; quedando la sentencia proferida definitivamente firme.

En el caso de autos, la parte apelante, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento indicado, con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional y en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los procedimientos a instancia de parte, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, resulta clara la obligatoriedad de la asistencia a dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto, acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto y así se establece de conformidad con lo previsto en nuestra Ley adjetiva.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 07 de Marzo de 2006 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio por Cobro de Prestaciones Sociales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados.
El Secretario (a)
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a).


ASUNTO: NP11-R-2006-000052