REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Se identifican como partes y apoderados en la presente causa a las siguientes personas:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALI MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-10.839.667, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados, CARLOS URRIOLA y GEORGINA TENORIO DE URRIOLA., venezolanos, mayores edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.268 y 42.740, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FRAURO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de noviembre de 1995 bajo el Nro. 40, Tomo A-3, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados EDUARDO SUBERO, OSCAR ARAGUAYAN y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.392 y 30.002, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en fecha (18) de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por ALI MACUARE contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTEY SERVICIOS FRAURO, C.A.



ANTECEDENTES

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió el presente expediente en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante por cuanto el Tribunal a quo, declaró La Prescripción de la Acción.

El 22 de marzo de 2006, en acatamiento a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se admite el presente recurso y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 06 de abril de 2006, a las nueve de la mañana, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 163 ejusdem.

En efecto, en fecha seis (06) de abril de 2006, a la hora señalada, se realizó la audiencia oral y pública, sin que la parte actora compareciera por si misma o mediante su apoderado judicial, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia, confirmada la sentencia recurrida.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Primero: En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
De la transcripción anterior, se desprende que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso, como consecuencia de lo anterior se confirma la sentencia recurrida.

Segundo: En el caso de autos, la audiencia oral y pública, fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en fecha (18) noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ALI MACUARE, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS FRAURO, C.A., sin que el demandante compareciera a dicho acto.

Tercero: A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia, constituyendo para la parte apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública, ya previamente fijada, conforme a lo previsto en el artículo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de apelación interpuesto debe declararse desistido. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha (18) de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ALI MACUARE, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS FRAURO, C.A., ya identificados.
En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.

La Jueza Superior




Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.



El Secretario (a)


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000060