REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:25 A.M., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en las oficinas de la PROCUDADURA DEL ESTADO ZULIA , ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, casco centra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARIA EUGENIA MONTERO VILLASMIL DE MONTERO, contra del ciudadano: DANILO JOSE MONTERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.798.937, en beneficio de las niñas EUGENIA MARIANA Y MARIA DANIELA MONTERO MONTERO.- Presente el (la) ciudadano (a) DRA. JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro .V¬¬¬¬-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventivo, al ciudadano: DANILO JOSE MONTERO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.798.937, sobre : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo, cesta ticket, horas extras que le correspondan al ciudadano: DANILO JOSE MONTERO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.798.937, quién se desempeña como Promotor Cultural en la Secretaria de Cultura de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devengue por concepto de Bonificaciones especiales, bono vacacional, viáticos, tiempo de viaje, bonos por hogar, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder en caso de despido o muerte, renuncia o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara Embargado Preventivamente, los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”; “C”, “D” y “E”. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante, ciudadana: MARIA EUGENIA MONTERO VILLASMIL DE MONTERO titular de la cédula de identidad Nro.10.446.525 o remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, los cuales se reciben cheques MARTES Y JUEVES.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Promotor Cultural en la Secretaria de Cultura de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. -Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3104-2006
Exped. No.8142