Consta de autos que el ciudadano JOSE LORETO RIVAS FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.536.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.520, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL DE BENEDETIS, S.A., (MEDESA), inscrita en le Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Febrero de 1973, bajo el número 11, Tomo 5-A, demandó por Cobro de Bolívares (Intimación) a la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. (SUSERWOLCLEMCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 2000, bajo el número 29, Tomo 49-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 19 de Diciembre de 2003, ordenándose la Intimación de la empresa demandada.
Luego en fecha 19 de Febrero de 2004, el apoderado actor solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la empresa demandada, acordándola el Tribunal y decretándola en fecha 22 de Marzo de 2004, ejecutándola el Juzgado Quinto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2004, trasladado y constituido el Tribunal de ejecución en la sede de la empresa demandada, se hizo presente el ciudadano WOLFAN ALBERTO CARMONA FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.755.489 y de este domicilio, quien se identificó como Representante legal de la empresa demandada, quien asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MORLY UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.546, expuso: que se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, especialmente para el acto de contestación a la demanda a cuyos términos renunció por concedérselo asi la Ley, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, se allana en todas y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado. Conviene en este acto en cancelarle a la empresa demandada, en la persona de su apoderado judicial la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.271.033,oo) el día 22 de Junio del presente año; más la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 681.309.50), en este acto mediante cheque número 26570103, contra Banesco de la cuenta número 0134-0347-36-3471028117, que tiene la demandada en dicho banco. A los efectos de cancelar el capital en fecha convenida, se emite cheque que servirá como forma de pago a la suma convenida en este acto. En este estado presente al apoderado judicial de la parte actora, expuso: que acepta en este acto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reservándose los derechos de ejecutar el presente convenimiento en caso de incumplimiento, ambas partes convienen que la ejecución de los bienes que se embarguen, serán rematados con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito. E igualmente solicitan al Tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo solicita al Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado, asimismo dejan constancia que la parte demandada se dio por intimado en el presente proceso.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.