EXP.6409
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2.006
195° Y 147°

En fecha Siete (07) de Julio de 2003, se recibe demanda presentada por sus firmantes la ciudadana ALCIRA MARIA ENCISO TORRES, C.I. V-8.501.181, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, IPSA Nº 88.430, en contra de el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLÓN LEÓN.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2003, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se libran los recaudos correspondientes y se hace entrega a la Alguacil. (F. 06).
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2003, el demandante otorga poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, IPSA Nº 88.430. La Secretaria certifica la identidad del otorgante quien firmó en su presencia. (F. 09). En la misma fecha, se ordena agregar al expediente y se acuerda tener a la Abogada nombrada como parte en el presente juicio en representación del demandante.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2003, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se agrega al expediente (F. 17).
En fecha Seis (06) de Octubre de 2003, la parte demandada se da por citada y notificada (F. 19).
En fecha Seis (06) de Octubre de 2003, el demandado otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio LOURDES LOPEZ, DUILIA GARCÍA y LISETH VILLALOBOS, IPSA Nº 46.371, 14.938 y 46.471, respectivamente. La Secretaria certifica la identidad del otorgante quien firmó en su presencia. (F.20). En la misma fecha, se ordena agregar al expediente y tener a los Abogados nombrados como parte en el presente juicio en representación del demandado. (F. 21).
En fecha Trece (13) de Octubre de 2003, en la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, se deja constancia que la parte demandada estuvo presente y la parte actora no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial (F. 22).
En la misma fecha, la parte demandada presenta escrito de Contestación de Demanda. (F. 24-29). El Tribunal acuerda agregar al expediente dicho escrito y documentos consignados. (F. 80).
En fecha Quince (15) de Octubre de 2003, la parte demandada presenta escrito de Promoción de Pruebas, el cual se agrega al expediente (F. 81-86). En la misma fecha, la parte demandada consigna otro Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 88).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2003, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada y se proveen las mismas (F. 92).
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2003, el Juez ALEJANDRO ANDRADE, se avoca al conocimiento de esta causa. (F. 100).
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2004, la Juez CRISTINA RANGEL, retoma el conocimiento de esta causa. (F. 131).
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2004, se recibe diligencia de la parte demandada, solicitando se fije la presentación de Informes. (F. 150).
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.005, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la demanda por Reclamación de Pensiones alimentarias planteada por ALCIRA MARÍA ENCISO TORRES contra el ciudadano JUAN CARLOS MOGOLLÓN LEÓN, en beneficio del niño CARLOS MANUEL MOGOLLÓN ENCISO. (F. 151-156)
En fecha ocho (08) de abril de 2.005, la Alguacil del Tribunal consignó Boletas de notificación cumplidas de las partes, las cuales se agregaron al expediente. (F. 157-159)
En fecha treinta (30) de septiembre de 2.005, el demandado solicitó al Tribunal le suspenda la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada contra su sueldo y demás conceptos laborales, y oficie a la empresa HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A. (HIDROLAGO). (F. 161)
En fecha seis (06) de octubre de 2.005, el Tribunal suspendió la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como empleado de la empresa HIDROLAGO, librándose oficio No. 3420-626 para la referida empresa. (F. 162-163).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Ocho (08) de Julio de 2003, se recibe solicitud de Medida Preventiva de la ciudadana ALCIRA MARÍA ENCISO TORRES, y se libró despacho de Exhorto al Juzgado Ejecutor. (F. 05).
En fecha Quince (15) de Octubre de 2003, se reciben actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (F. 11).
En fecha Quince (15) de Abril de 2004, la Secretaria hace constar que fueron testados y corregidos los folios de este expediente. (F. 33).
En la misma fecha la parte demandada solicita mediante diligencia la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del menor Carlos Manuel Mogollón. (F. 61).
En la misma fecha, la parte actora presenta diligencia consignando copia de la Libreta de Ahorros a nombre de su hijo. (F. 63).
En la misma fecha, el Tribunal acuerda agregar la copia consignada y librar oficio para la Empresa HIDROLAGO, a fin de que depositen en la mencionada cuenta de Ahorros las cantidades de dinero que por concepto de embargo de sueldo y demás conceptos laborales le retienen al demandado. (F. 65).
Consta depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, signada con el No. 328-1014024, por el monto de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.162.814,89), los cuales le fueron descontados del sueldo y demás conceptos laborales del demandado. (F-94-97)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver el Tribunal observa que en el dispositivo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiocho de febrero de 2.005 declaró sin lugar la demanda y como consecuencia y por cuanto la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del sueldo del demandado como empleado de la empresa HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A. (HIDROLAGO), lo fueron de carácter provisional, y durante todo el tiempo que se sustanció este procedimiento, el niño CARLOS MANUEL MOGOLLÓN ENCISO, beneficiario de la pensión alimentaria, recibió la asistencia alimentaria ordenada, es por lo que en virtud de la solicitud planteada por el demandado JUAN CARLOS MOGOLLÓN LEÓN se ordena reintegrarle, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.162.814,89), los cuales le fueron descontados del sueldo y demás conceptos laborales del demandado, y recibidos por este Tribunal en fecha diez de febrero de 2.006, dado que en virtud de la sentencia definitiva se ordenó suspender las medidas provisionales en referencia
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena:
• Hacerle entrega al demandado JUAN CARLOS MOGOLLÓN , C.I. V-8.501-181, de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.162.814,89), mediante cheque bancario que se ordena librar. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintiseis (26) días del mes de abril de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 97-006.
LA SECRETARIA