Vista la diligencia de fecha 5 de Abril de 2.006, suscrita por el Abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.629.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.196 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS VINISPORT, C.A. (MAVINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2.003, según consta en actas, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que sigue en contra de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. originalmente denominada INTER AQUA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 71-A, el 20 de Diciembre de 1.9851, donde desiste de la acción y del procedimiento, se archive el expediente y se expida copia certificada de la presente diligencia y el auto que la provea.-

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada con inserción de la presente resolución.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26 ) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini