REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana ANA ROSA CHIRINOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V- 10.409.560, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALI CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-5.836.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29 176 y solicitó la Rectificación del acta de Matrimonio, a su favor de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de matrimonio signada con el No. 446, a nombre de los ciudadanos:
MAXILE ANTONIO CHJIRINOS PÉREZ y ANA MARY CHOURIO QUINTERO, (padres de la solicitante), de fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos setenta y tres (1 .973), llevada por la Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas. Pero que en la mencionada Acta, adolece de un error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la misma, es decir al final de dicha acta de matrimonio cuando se hace la legitimación de los hijos, se indica el nombre de la solicitante como ANAGIHT JOSEFINA, cuando lo correcto y verdadero es ANA ROSA, por lo que solicita que se ordene la rectificación del acta en cuestión en tal sentido y ordene oficiar lo conducente.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 1 32 del Código de Pro Civil, ordeno la notificación del Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado el día treinta y uno (31) de octubre del dos mil cinco (2005) y agregada la misma a las actas el dieciséis (16) de Enero del dos mil seis (2Ü(c personalmente por el Alguacil Natural de este Tribunal, pasando este Tribunal a dicta:
sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del aota de Matrimonio a nombre de MAXILE ANTONIO CHIRINOS PÉREZ y ANA MARY CHOURIO QUINTERO, signada con el No.446, llevada por la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de dicha acta, que por subsiguiente matrimonio fueron legitimados los hijos procreados entre ellos, por lo que solicita la corrección de la misma en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal.
Ahora bien, la ciudadana ANA ROSA CHIRINOS DE REYES, para demostrar sus pretensiones, acompaño con su escrito libelar los siguientes documentos:
1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad a nombre de ANA ROSA CHIRINOS DE REYES, signada con el No. V- 10.409.560, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (D. 1. E. X).
2) Acta de Matrimonio No. 446, de fecha veintiséis (26) de Junio de mil novecientos setenta y tres (1.973), llevada por la Parroquia Cacique Mara,
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco.
3) Justificativo de Testigo, a nombre de ALBERTO JOSE CHIRINOS QUINTERO (Hermano), por ante la Notaria Pública Décima Primera, en fecha once (1 1) de Julio del dos mil cinco (2005).
4) Acta de defunción del de-cujus MEXILES ANTONIO CHIRINOS PEREZ. de fecha veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1 99S
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana A R CHIRINOS CHOURTO, de fecha dieciséis (16) de Abril de mil OO\ e
setenta y cinco (1,975). expedido por la Intendencia Parroquial de Chiquinquiii, en frcha veintiséis (26) de Enero del dos mil cuatro (2.004).
6) Copia certificada del Acta de matrimonio entre JAIME JESUS REYES REYES y ANA ROSA CFIIRINOS CHOIJRIO, de fecha doce (12) de Diciembre de mil
novecientos noventa y Siete (1 .997), llevada por la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedido a los diecinueve días del mes
de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Ahora bien, del acta de Matrimonio señalada ya tantas veces, se evidencia que
ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió él
asiento de! acta en cuestión, plenamente identificada con el numero Tres (3), de donde se
, constata que efectivamente existe el error solicitado sea corregido por este Juzgado; y en
vista de que el Fiscal del Ministerio Publico designada en este proceso, no hizo oposicion ni
1,’ desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traída como
, pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano
; ‘í Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerla fe y por se Órganos
: Públicos. En consecuencia, este juzgado considera procedente en derecho la solicitud de
, Rectificacion de ACTA DE MATRiMONIO, de acuerdo con lo establecido en el articulo
i 501 de Codigo Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 773 del Codigo de
w
, Procedimiento Civil AS! SE DECIDE
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por ANA ROSA CHIRINOS DE REYES, y ordena la rectificación del acta matrimonio signada con el No. 446, de fecha veintiséis (26) de Junio de mil setenta y tres (1 .973), en el sentido siguiente: Donde se lee: ANAGITH JOSEFV k leerse: “ANA ROSA” ( error este que se evidencia en la parte inferior de & fallo a la hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio signada con el No.446, en vista de la legitimación que hieran sus padres por subsiguiente matrimonio celebrado el día veintiséis (26) de Junio de mil novecientos setenta y tres (1 .973), por ante la nombrada Parroquia. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. DILCLA MOLE RO.
La Secretaria Acc
Abog. LORENA FLORES.