REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 17 de Abril de 2.006
195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 07 de Abril de 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.920, actuando con el Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSARIO BELKIS PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-9.752.522, parte demandante en la presente causa de Divorcio Ordinario, en relación con la solicitud de decreto de Medidas este Tribunal resuelve:
Primero: En lo referente al decreto de medida sobre Treinta y Seis (36) mensualidades, para garantizar pensiones futuras de los niños y/O adolescentes SILVA PIRELA, este Juzgado, en aras de resguardar tanto las pensiones alimentarias de los niños y/O adolescentes de autos como lo concerniente a la ciudadana ROSARIO BELKIS PIRELA, por comunidad de gananciales; de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales rezan:

Articulo 148:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, y lo que traduce que todo cuanto pertenece a la comunidad conyugal, pertenece a dicha comunidad, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la comunidad de gananciales.

Articulo 191:

“......... Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otra medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

Por otra parte, de conformidad con el articulo 381 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de sueldo o salario que le correspondan al ciudadano JAIRO RAMON SILVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.625.631, como Chofer al servicio de Transporte “Así es la Vida”, ubicada a 500 metros después del C.I.C.P.C., Vía Aeropuerto, Estado Zulia.--

Ahora bien, esta Sala de Juicio N° 04 según el Principio del Interés Superior del Niño dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza:
“El Interés Superior del Niño es un principio de Interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ”

DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO: sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades por concepto de primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares, en beneficio de los niños y/O adolescentes SILVA PIRELA, correspondientes al ciudadano ya identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA TRANSPORTE “ASÍ ES LA VIDA”.--------

A los fines de que sea ejecutado el presente decreto se acuerda oficiar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICLA DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena librar Despacho de comisión y Oficio. ASÍ SE DECIDE. OFICIESE.-----------------------------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental;
Abog. Lisbeth Zerpa García

La presente resolución quedó asentada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N°65, así mismo, se oficio bajo el número: 06-1394.-
La secretaria Accidental.
Exp.08620.-
EMCH/manuel