República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NELIDA FINOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.421.815, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.509, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 822, de fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente KIMBERLY JUDIT FINOL FERNANDEZ, identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, en el sentido de que se corrijan los errores materiales en los que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los Libros, Original y Duplicado, al asentar: 1) En el encabezado de la misma el segundo nombre de la adolescente de autos como JUDIT, cuando lo correcto es JUDITH. 2) Igualmente, el mes de nacimiento de la referida adolescente como MAYO, cuando lo correcto es MARZO. Asimismo fue omitido por parte de dicha autoridad el segundo nombre de la adolescente de autos siendo el mismo DE LA CHIQUINQUIRA. Tal como se evidencia de la Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), que corre inserta en el folio Nueve (09) del presente expediente.-

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2.006, fue admitida la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha 06 de Abril de 2006, la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia se dio por notificada de la presente solicitud y fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación el día 10 del mismo mes y año.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros del Registro Principal del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 822, de fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), correspondiente a la adolescente KIMBERLY JUDIT FINOL FERNANDEZ, aparece asentado: 1) En el encabezado de la misma el segundo nombre de la adolescente de autos como JUDIT, cuando lo correcto es JUDITH. 2) Igualmente, el mes de nacimiento de la referida adolescente como MAYO, cuando lo correcto es MARZO. Asimismo fue omitido por parte de dicha autoridad el segundo nombre de la adolescente de autos siendo el mismo DE LA CHIQUINQUIRA. Tal como se evidencia de la constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), que corre inserta en el folio Nueve (09) del presente expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado los errores materiales en los que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en los libros de registro al asentar: 1) En el encabezado de la misma el segundo nombre de la adolescente de autos como JUDIT, cuando lo correcto es JUDITH. 2) Igualmente, el mes de nacimiento de la referida adolescente como MAYO, cuando lo correcto es MARZO. Asimismo fue omitido por parte de dicha autoridad el segundo nombre de la adolescente de autos siendo el mismo DE LA CHIQUINQUIRA. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente KIMBERLY JUDIT FINOL FERNANDEZ, identificada con el Nº 822, de fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; por consiguiente, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que: 1) El segundo nombre de la adolescente de autos es JUDITH. 2) Igualmente, el mes de nacimiento de la referida adolescente es MARZO. Asimismo queda rectificada en el sentido de que el nombre completo de la referida adolescente es KIMBERLY JUDITH DE LA CHIQUINQUIRA FINOL FERNADEZ.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 39. La Secretaria.-

EMCH/ms
Exp. 08445