REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 06645
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIO ALIMENTARIO
PARTES: MARISOL VILORIA
RUBEN DARIO PUCHE

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACION CONVENIO ALIMENTARIO, incoada por los ciudadanos MARISOL VILORIA Y RUBEN DARIO PUCHE, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.750.479 y V- 7.714.453, respectivamente asistida por la Abogada YELITZA ARAUJO, obrando con el carácter de Defensora N 4 del niño y del adolescente del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en beneficio del niño o adolescentes JOAQUIN Y RUBEN PUCHE VILORIA ---------------------------------------------------------

En fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena, librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de Abril 2006 se agrega boletas de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la familia.----

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos MARISOL VILORIA Y RUBEN DARIO PUCHE, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARISOL VILORIA Y RUBEN DARIO PUCHE, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.---------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiun (21) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-.-------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 84


exp.: 06645
EMCH/ irania