REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 29 de marzo de 2006
195º y 146º

Visto el contenido del escrito de fecha 30 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana MARIBEL ASUNCIÓN PARRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.660, asistida por la abogada en ejercicio DAISY MAVAREZ PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.259, este Tribunal Declara Inadmisible la presente causa contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana MARIBEL ASUNCIÓN PARRA GARCÍA, antes identificada, en contra de las adolescentes MAOBEL MARIEDG y MAOBELIA MARIEDG SIFONTES PARRA, por cuanto si bien es cierto que en fecha 23 de febrero de 2.006, este Tribunal al darle entrada a la presente causa, dicto despacho saneador a la misma, otorgándole el plazo establecido por la ley para hacer las correcciones indicadas al libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es menos cierto que cuando el legislador patrio, establece términos o lapsos para que las partes realicen algún acto procesal, es a razón de evitar retardos inútiles y garantizar entre otros principios, el principio de la celeridad procesal a los mismos, en tal sentido y en vista de que la referida corrección se efectúo el día 30 de marzo de 2.006, fecha en la cual fue extemporánea la misma por cuanto el artículo ut-supra establecía el término de tres (03) días contados a partir del auto que lo indicara, es por lo que esta Juzgadora en merito a las anteriores consideraciones niega la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ UNIPERSONAL N 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA



La anterior decisión resolución se registro bajo el N° 01 de la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal




EMCH/Joselyn
EXP: 8615