REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del escrito de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006, suscrito por el ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.876.149, debidamente asistido por la abogada MORELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.619. Désele entrada y fórmese expediente de medida otorgándole la misma numeración que la pieza principal N° 8495. En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

Se inició el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio N° 04, por demanda incoada por el ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.876.149, en contra de la ciudadana RAIZA JOSEFINA FABELO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.406.370, en relación con el niño HUGO RAFAEL ARCILA FABELO, de cuatro (04) años de edad.

A la presente demanda, se le dio el curso de Ley mediante auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2006, admitiéndose la misma en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

Ahora bien, es el caso que en fecha treinta y uno (31), fue presentado escrito, suscrito por el ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.876.149, debidamente asistido por la abogada MORELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.619, en la cual solicita a este Tribunal se autorice la visita provisional del niño HUGO RAFAEL ARCILA FABELO.


PARTE MOTIVA

Al analizar los fundamentos de hecho y derecho para decidir la presente controversia, se hace bajo las siguientes consideraciones:

El articulo 385: de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “El padre o la madre, que no ejercen la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

El Articulo 386 LOPNA: que discurre sobre el “contenido de la visita, contempla que: “Las visitas pueden comprenderse no solo el acceso a la resistencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad del conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas".

Igualmente, el Artículo 512 ejusdem el cual establece que en relación a las Medidas Provisionales: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”

Examinados como han sido los hechos alegados, se evidencia que la parte demandada al contestar la referida se opuso en cuanto a lo dispuesto en el articulo 389 de la precitada norma espacialísima que versa sobre la materia debatida, alegando que quien haya sido obligado judicialmente a cumplir con el pago de la pensión alimentaría no se le concederá un régimen de visitas a menos que se declare judicialmente su rehabilitación , y en virtud del hecho, de que de las actas no se desprende, que haya existido una decisión judicial por parte de un Órgano Jurisdiccional que infiera tal imposicion. Siguiendo esta línea, la Juzgadora señala que por tratarse de un procedimiento de régimen de visitas y no de alimentos, considera a su vez, que la petición planteada por el ciudadano en escrito de fecha 31 e Marzo de 2006, busca garantizar derechos del niño de autos, que versan sobre la materia de visitas y que contribuyen a su bienestar y pleno goce de los mismos. Ahora bien, esta Jurisdicente en pro de una tutela judicial efectiva que contribuya a lo aquí planteado, y considerando haberse llenados los extremos de Ley, no queda de otra que decretar Medida Provisional de Visitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente up-supra transcrito; así como, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrados en el Articulo 8 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal constituido en Sala de Juicio No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE VISITAS, a favor al niño HUGO RAFAEL ARCILA FABELO, en relacion al ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.876.149, el cual se regirá de la siguiente manera: "El ciudadano JAIRO ALONSO ARCILA APONTE, podrá visitar en la residencia donde este se encuentra junto con su madre, los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, dentro de un horario establecido entre las tres de la tarde (03:00pm), y las seis de la tarde (06:00pm), y los fines de semana, alternando un sábado para la madre y un sábado para el padre, asimismo sean alternados los días domingo de cada semana, pudiendo llevárselo en un horario comprendido de las diez (10:00am) a las seis de la tarde (06:00pm). ASÍ SE DECLARA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatros (04) días del mes de Abril de dos mil Seis (2006). Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 04

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc)

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria llevada por este Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 13.
Exp. 08495.
EMCH/carmen