Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, incoada por la Abogada en ejercicio REGINA ARANGANO MONASTERIO, cedulada bajo el Nº V- 4.993.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana GRENIS JANETH AVILA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.604.752, del mismo domicilio.

Por auto dictado en fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal admite la presente demanda, por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando en la misma fecha la intimación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 20 de Marzo de 2006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de Notificación, debidamente firmada como señal de haber sido notificado el fiscal del Ministerio público.

En fecha 04 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio REGINA ARANGANO MONASTERIO, cedulada bajo el Nº V- 4.993.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora, desistió de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263 CPC:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la Abogada en ejercicio REGINA ARANGANO MONASTERIO, cedulada bajo el Nº V- 4.993.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la Abogada en ejercicio REGINA ARANGANO MONASTERIO, cedulada bajo el Nº V- 4.993.164, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
b) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 25.-

EMCH/ajrg
EXP. 05888