REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 08 de Abril de 2006
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1143-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL N° 31 AUXILIAR: MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA FERRER
IMPUTADOS: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA)
DELITO: HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO
VICTIMA: ENELVEN
SECRETARIA: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Sábado Ocho (08) de Abril de dos mil Seis, siendo las 3:40 minutos de la tarde, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializada Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los adolescentes imputados: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el Ordinal 8° del artículos 452, 451 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela ENELVEN, C.A., cuando en el día de ayer el funcionario actuante oficial mayor Efred Cantillo, de la Policía Regional del Zulia, Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández, y los Cortijo, en la labores de patrullaje, junto al ciudadano Andry Sánchez Inspector de seguridad de la empresa Enelven, por la urbanización ciudadela Faría, observaron a un ciudadano trepado en un poste de alumbrado eléctrico mientras otro le ayudaba con un cable eléctrico quienes al notar la presencia policial, optaron por tirar sus herramientas a los patios de viviendas cercanas, procediendo de inmediato a su aprehensión, solicitando en consecuencia el procedimiento especial por flagrancia por estar siendo presentados dentro de las veinticuatro horas a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1ro. Del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haber sido aprehendidos en el momento mismo de la comisión del hecho punible tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ambos igualmente, la aplicación de la medida cautelar de presentación prevista en el litera “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pido copia simple del acta de presentación, es todo”. Los adolescentes manifestaron que tenían defensor Privado quien se encuentra presente y es la Abog. TANIA FERRER HERNANDEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo designado. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado Adolescente quien quedó identificado de la siguiente manera: EL PRIMERO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA), de dieciséis (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.030.636, hijo de IRIA ARAUJO y JHONNY BRACHO, fecha de nacimiento en fecha 23.08.92, residenciado en Funda Barrios, Calle 219, N° 210B-23 Sector 15, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: Tez morena, Estatura de 1,73 Mts., Ojos color marrones, labios normales, Orejas: Medianas, cabello castaño, contextura delgada, presenta una cicatriz en el párpado izquierdo y presenta un tatuaje en la pantorrilla derecha. EL SEGUNDO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA) de diecisiete (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.120.202, hijo de ANTONELA CHOURIO y CRISTIAN SARA, fecha de nacimiento 31.01.90, residenciado en la Avenida 47H, Casa N° 210B-21 FUNDABARRIOS, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, TELÉFONO N° 0416-7649441. Rasgos fisonómicos: Tez morena, estatura de 1,65 Mts., ojos color Marrones Claros, labios pequeños, cabello castaño, contextura delgada, presenta tatuaje en el hombro derecho. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal Especializado, en relación al hecho que se les imputa como es el delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contestaron que SI deseaban declarar. EL PRIMERO DE ELLOS: nosotros estábamos trabajando con el señor Dixon Chourio, ayudándole a pintar un módulo, era la hora de almorzar y el nos había dado 20.000,000 BS, para ayudarnos, no fuimos a almorzar sino que nos quedamos arreglando un aro de básquet que estaba enganchado en el posta y ahí posó un señor en un carro Zephir negro, donde un oficial de policía estaba allí en el carro y nos metió en el carro y nos llevó para Policía Regional. Es todo EL SEGUNDO DE ELLOS: ayer yo había salido a trabajar, yo estaba trabajando con mi abuelo como a las 12:30 y el nos dio un dinero para que fuéramos a almorzar, no fuimos a almorzar sino que nos quedamos componiendo un aro de jugar básquet para jugar en la tarde fue cuando llegó la Policía y nos arrestó a mi y mi amigo, el estaba arriba componiéndolo y yo estaba abajo”. Es todo. La Jueza, le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ analizada como ha sido el acta policial inserta en el expediente aunado a la declaración hecha por mis defendidos se puede observar que no se cometió un hecho punible ya que si también tomamos en consideración que no existe el acta de peritaje o avalúo de las supuestas herramientas incautadas por lo que solicito una mediada cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a todo evento y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de la Defensa y del Adolescente Imputado, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Que se han cumplido los extremos exigidos por el artículo 557 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar quien aquí decide que las circunstancias de aprehensión de los imputados adolescentes encuadra perfectamente en el encabezamiento de la mencionada norma en consecuencia acuerda declarar procedente EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, y convoca directamente para Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido el lapso de Ley, por la presunta participación de los adolescentes imputados en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el Ordinal 8° del artículos 452, 451 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela ENELVEN, C.A. SEGUNDO: Visto que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de los adolescentes imputados, tal como se evidencia del acta policial de fecha 07-04-06 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en los cuales se dejó constancia que los adolescente fueron aprehendidos en el momento ejecutaban el hecho punible, cuando en el día de ayer el funcionario actuante oficial mayor Efred Cantillo, de la Policía Regional del Zulia, Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández, y los Cortijo, en la labores de patrullaje, junto al ciudadano Andry Sánchez Inspector de seguridad de la empresa Enelven, por la urbanización Ciudadela Faría, observaron a un ciudadano trepado en un poste de alumbrado eléctrico mientras otro le ayudaba con un cable eléctrico quienes al notar la presencia policial, optaron por tirar sus herramientas a los patios de viviendas cercanas, procediendo de inmediato a su aprehensión los cuales quedaron identificados como los Adolescentes de Autos; tal como consta al folio 02 de la presente Causa y de la denuncia común al folio 03, aunado a que el Representante de la Vindicta Pública solicitó el Procedimiento Especial por Flagrancia, y por cuando estamos en presencia de un delito que no amerita privación de Libertad tal como lo establece el artículo 628 de la ley Especial, es por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial de los adolescente (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA), y ordena la entrega de los mismos a sus Representantes Legales presente en este acto, ciudadanos IRIA ROSA ARAUJO AGUILAR (progenitora de Jhonny Araujo) Y DIXON JOSE CHOURIO HERNANDEZ ( Abuelo de Dixon Saras) Titulares de las Cédula de Identidad Nos V-7.806.586 y 4.159.110, respectivamente, y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente, la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía de su representante legal los días DOCE (12) DE CADA MES, durante el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones vencido el lapso de ley, a través del Departamento de Alguacilazgo al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, en virtud del procedimiento abreviado, acordado para el trámite de la presente causa, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Especializado 31 del Ministerio Público, en virtud de que tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Defensora Privada Abg. Tania Ferrer, de conformidad con lo establecido en el Artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso, SEXTO: Se ordena Oficiar bajo el número 991-06, a la Oficina de Trabajo Social y al Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia bajo el N° 992-06 , a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 176-06. Terminó siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


MGS. OSCAR CASTILLO ZERPA


LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. TANIA FERRER HERNANDEZ

LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,


(SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTR.545 LOPNA)


LOS REPRESENTANTES LEGALES,









EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA