República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Abril de 2006
195° y 147°


Decisión No. 665-06 Causa No. 3C-616-06

Visto y estudiado el escrito presentado ante este Juzgado por la Dra. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 numeral 7° Ejusdem, articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y de las atribuciones le confiere el Artículo 34 Numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece que el Sobreseimiento procederá cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la en las actuaciones de la causa signada N° 24FT-498-04, iniciada en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE SEMPRÚN Y JORGE CHACÍN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de a ciudadana NEILA CAMARILLO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha 17-11-97, que se perpetro el delito, hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE SEMPRÚN Y JORGE CHACÍN de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese y remítase las actuaciones al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 665-06 en el libro respectivo, se compulsó copia de archivo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones. Se oficio al departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 939-06.-


LA SECRETARIA

Abog. MARIELA PAZ




IAC/lis!
Causa 3C-616-06