República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)
ACORDÒ 30 DIAS

CAUSA: 7C-1978-04 DECISIÒN 832-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO: ALEJANDRO FERNÁNDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO (A) 35°: RICHARD COBARRUBIA

IMPUTADO (S): LEXANDER JOSÈ SÀNCHEZ

DEFENSA PÚBLICA N° 20: DRA. ISABEL ALVAREZ

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

VICTIMA: LEXANDER JOSÈ SÀNCHEZ
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, mièrcoles veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00 m.), el cual estaba fijada para las 11:00 de la mañana, por la espera del Ministerio Pùblico, con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa, quien se presentò oportunamente, para que este Tribunal celebre AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado LEXANDER JOSÈ SANCHEZ, por la presunta comisiòn del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente YULEINI CHIQUINQUIRÀ AÑEZ. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la DRA. ISABEL ALVAREZ, defensora Pùblica 20, el imputado LEXANDER JOSÈ SÀNCHEZ y el DR. RICHARD COBARRUBIA, FISCAL (A) 39ª del Ministerio Pùblico,. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Como representante del Ministerio Publico, evidenciándose de las actas que conforman la investigación signada con el nº 24F35-0384-04 que lleva el despacho fiscal que represento; de que el resultado de la diligencia de investigación ordenadas a practicar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, mediante oficio de comisiòn Nº ZUL-F35-997-04 de fecha 21-06-04, no habiéndose obtenido el resultado de dicha comisiòn, así como el resultado del examen medico legal ordenado practicar a la victima. Es por lo que solicito, se conceda un lapso de 30 dìas , para presentar el acto conclusivo de la investigación, ya que en fecha 15-03-06, se ratificó tanto al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, así como a los servicios médicos forense según oficios Nº ZUL-F35-0535-06 y ZUL-F35-0537-06, a los fines de que sean remitidos a la fiscalia los resultados de dichas diligencias de investigación, tal y como puede evidenciarse de la causa que presento a efectus videndi, es todo”. la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Me opongo a la prorroga de 30 dìas solicita por la representación fiscal para presentar acto conclusivo de la investigación por cuanto del contenido de la exposición del ciudadano Fiscal Auxiliar 35º se evidencia, una falta de interés por parte del ministerio publico en esclarecer los hechos investigados por cuanto dejaron transcurrir 1 año y 10 meses entre la solicitud original a los cuerpos de investigación y la respectiva ratificación de la practica de la investigación. Lo que si se evidencia del libro de presentaciòn llevado por este tribunal es la constante presentaciòn y dispocision de mi defendido ante el órgano jurisdiccional para esclarecer la verdad de los hechos por lo que considero que el Juez de Control no debe premiar la negligencia manifiesta del ministerio publico en su obligación de ordenar la practica de las investigaciones respectivas, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que el Ministerio Pùblico haya presentado acto conclusivo, pero tomando en cuenta que la Vindicta Pùblica està a la espera de las resultas arriba citadas, considera quien aquí decide, que el lapso solicitado es procedente, por lo que SE DECLARA CON LUGAR CONCEDER UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 27-04-2006, a fin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el dìa VIERNES 26 DE MAYO DEL AÑO 2006, en la presente investigación Nª ZUL-F35-0535-06 y ZUL-F35-0537-06, seguida en contra del imputado JLEXANDER JOSÈ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente YULEINI CHIQUINQUIRÀ AÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR CONCEDER UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 27-04-2006, a fin que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el dìa VIERNES 26 DE MAYO DEL AÑO 2006, en la presente investigación Nª ZUL-F35-0535-06 y ZUL-F35-0537-06, seguida en contra del imputado JLEXANDER JOSÈ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente YULEINI CHIQUINQUIRÀ AÑEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Concluye el acto, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

FISCAL (A) 39ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RONALD COBARRUBIA

EL IMPUTADO

LEXANDER JOSÈ SÀNCHEZ


DEFENSA PÚBLICA Nº 20

DRA. ISABEL ALVAREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el Nª 832-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ