REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN 744-06 CAUSA No. 684-06
En el día de hoy, Martes Once (11) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), siendo la oportunidad legal para decidir en la causa signada por ante este tribunal con el No. 9C-684-06, seguida a los ciudadanos LEONIDAS CUETO LARA, LUIS MIGUEL DÍAZ, ISABEL AÑEZ, JOEL DAVID ACOSTA BLANCO Y MANUEL GIL:, los cuales fueron presentados por ante este tribunal de control en fecha 10-04-06, por el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, presentes como se encuentran los abogados defensores y los imputados de autos, así como el fiscal del ministerio público y este tribunal escuchadas como han sido las exposiciones del representante del ministerio público, de los imputados y de sus defensores, pasa a decidir de la siguiente manera:. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan a los ciudadanos LEONIDAS CUETO LARA, LUIS MIGUEL DÍAZ, ISABEL AÑEZ, JOEL DAVID ACOSTA BLANCO DÍAZ Y MANUEL GIL en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, existen supuestos elementos de convicción de que los imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los imputados y su representante, expone: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a presentarnos periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Décimo Octavo, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1300-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 744-06. Se expidieron copias simples de la presente decisión. Se da por concluida el acto siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG JAVIER SOTO ASPRINO
LOS IMPUTADOS,


LEONIDAS CUETO LARA CARLOS MANUEL GIL CORDOVA.


YOEL DAVID ACOSTA BLANCO ISABEL MARIA AÑEZ BERMÚDEZ


LUIS MIGUEL DÍAZ HEREDIA

LA DEFENSA,

ABOGADO: DOMINGO ALVARADO ABOG: ANDRÉS GERARDO FUENMAYOR


ABOG: MARIA EUGENIA RUVIER ABOG: NIORCA ROSA ABREU

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT







Causa Nro. 9C-684-06
HCV/ip-3