República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
195° y 147°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1302-06 CAUSA N° 12C-6188-06.

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de Abril dos mil cinco (2006), siendo las dos (02:00 PM), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Despacho a los ciudadanos EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 315 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMON EMILIO TORO CASTELLANO, por lo que solicito a este Juzgado le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 280 Ejusdem, asimismo solicito copia de la presente acta
Es todo. Presente en este acto la victima el ciudadano RAMON EMILIO TORO CASTELLANO, titular de ala cedula de identidad No. 12.217.228 quien expuso: “Yo no quiero que ellos se metan conmigo ni con mi familia, que no me estén amenazando, ni enviando mensajes con nadie, por que los primeros días me amenazaban, desde el miércoles santo es que no se menten conmigo, es todo. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a identificar al primero de los imputados “Me llamo EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Empresa, titular de la Cédula de identidad de N° V-13.175.276, fecha de nacimiento 11-03-76, de 30 años de edad, soltero, hijo de Dalia Aguilar y de José Piñate, residenciado en Nueva vía, calle 85, casa N° 70A-63, una cuadra antes de la impresora Malcella, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones, Cabello negro, calvo, de labios normales, estatura 1,76 Aproximadamente, Contextura doble, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, sin otra seña particular. Es todo. El segundo de los imputados ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad de N° V-12.440.135, fecha de nacimiento 22-06-74, de 32 años de edad, soltero, hijo de Dalia Aguilar y de José Piñate, residenciado en Nueva vía, calle 85, casa N° 70A-63, una cuadra antes de la impresora Malcella, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones, Cabello negro, de labios normales, estatura 1,74 Aproximadamente, Contextura doble, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, sin otra seña particular. El Tercero de los imputados WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad de N° V-12.801.045, fecha de nacimiento 25-08-75, de 30 años de edad, casado, hijo de Anna Solla y de Wilmer Larreal, residenciado en el Sector Santa María, calle 70, casa N° 28-25, cerca del El Lanchero, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena clara, Ojos marrones, Cabello negro, de labios normales, estatura 1,65 Aproximadamente, Contextura doble, manifestó no poseer tatuaje en su cuerpo, sin otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que los asistan en el presente acto, manifestando los imputados antes identificados, “SI”, que nombran como sus Defensores en este acto a los Abogados: DANYEL LUENGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98022 y GIANPIERO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103055, con domicilio procesal en la Urbanización Monte Bello, calle LM, casa N° 12-11, esquina avenida 12, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que el Tribunal procedió a notificar a los abogados del nombramiento hecho por los imputados de actas y presentes en la sala de este despacho, el mismos exponen: “Aceptamos la defensa de los imputados de actas y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los Imputados EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, y presente en la Sala del Despacho el primero de los nombrados EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, anteriormente identificado y en compañía de su defensor expuso: “El problema se suscito a eso de las nueve y treinta a diez de la noche, el ciudadano RAMON EMILIO TORO, con su vehículo, rojo, le tiro el carro a Erlin Piñate, él alega que se le fueron los frenos que estaba enseñando a manejar a su hijastra, luego da la vuelta en el mismo carro y se para en el frente y comienza a insultarlo a provocarlo, yo me quedo en la reunión y se dirije hacia Ramón, luego lo que vi fue que él lo agarro por el sweter y se fueron los dos al piso, comenzó la riña, luego yo me dirigí, nos fuimos y mi hermano se monto en el carro, yo no me metí y tengo personas que pueden dar fe de mi declaración que estaban en el sitio son Richard Jackson, Eline Urdaneta, Dixón González, Jackson Linares, de lo cual yo no toque a ese señor, este problema tiene antecedentes ya que hace cuatro años atrás tuvieron una riña el señor Ramón y Erlin, es todo”. El segundo de los nombrados ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR anteriormente identificado y en compañía de su defensor expuso: “El día 11 de Marzo yo me encontraba en la avenida 70 diagonal al abasto Pepe, celebrando el cumpleaños de mi hermano, llego Wilmer a saludarme, cuando paso un carro rojo, en el momento yo le llegue al señor Toro a decirle que porque me tiro el carro, que si quería problema yo le dije que yo no quería problema que yo estaba celebrando el cumpleaños de mi hermano, cuando en el momento que yo le estoy diciendo el me alega que no que esta enseñando a manejar a la muchacha y la muchacha estaba de copiloto, de allí salio con un poco de grosería y paro a una cuadra diagonal al abasto Pepe en toda la esquina, me acerque hasta donde estaba él y le dije que por favor dejara las insolencias por que yo estaba celebrando el cumpleaños del hermano mío, entonces él dijo que no le importaba nada de esos y me agarro por el cuello de la camisa y nos caímos al pavimento, al suelo, de allí nos separaron le dijeron a él que se calmara, entonces de allí se vino encima de mi, no logrando su objetivo por que yo me retire del sitio y fui al departamento mas cercano que el de Chiquinquirá a levantar la nota informativa, quiero dejar constancia que tengo la original y copia de la misma, la consigno en este acto constante de un folio útil. Es todo”. Seguidamente la Defensa hace uso de su derecho de pregunta PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que otra persona formo parte dentro de la riña donde resulto lesionado el señor Ramón Toro? CONTESTO: Nadie mas, nosotros dos, es todo. El Ministerio Público no hizo uso de su derecho de pregunta, es todo. El tercero de los nombrados WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA anteriormente identificado y en compañía de su defensor expuso: “El problema fue frente a mi casa, llegue en el carro me estacione en el frente de mi casa y cuanto veo a los muchachos que están todos celebrando el cumpleaños de Eudy, me acerque hasta allá y salude al funcionario Erlin Piñate, cuanto en eso paso el señor en el carro y nos tiro el carro porque yo estaba en ese momento allí, Erlin le reclamo y él le salio con unas groserías allí y le dijo que estaba enseñando a manejar a su hijastra, de allí él arranco en el carro y se paro en una esquina insultando y provocando allí Erlin fue hasta allá y empezaron a discutir verbalmente, después cuanto me di cuenta agarro por la franela a Erlin y se cayeron al piso, yo estaba con toda mi familia allí en mi casa y salimos corriendo para ver que estaba pasando, ellos se levantaron y nos retiramos todos, en ningún momento lo toque porque cuando yo llegue ya se había levantado, es todo. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, la misma exponen: “Vista la declaración rendidas por nuestros defendidos donde el ciudadano ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR, manifiesta que él fue la única persona que evidentemente participo en la riña donde resulto lesionado el ciudadano RAMON EMILIO TORO CASTELLANO, circunstancia esta que se evidencia de la misma declaración de este último al momento de realizar su denuncia verbal en fecha 12 de marzo del presente año, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, donde este refiere textualmente lo siguiente: al preguntar el funcionario instructor a la Sexta pregunta, contesto: Un sujeto de nombre Erlis Aguilar, el cual es de tez morena, de contextura gruesa, de unos 37 años de edad, de 1,75 de estatura. Siendo evidente que este ciudadano en ningún momento refiere la participación de otra persona dentro de ese hecho, así mismo debemos tomar en cuenta que este ciudadano refiere como testigos a su hija de nombre Milena Toro y una muchacha de nombre Yoleydis, pero de manera sorpresiva aparece declarando ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público una ciudadana de nombre Yudelkis Toro, de 11 años de edad, quien a pesar de haber declarado sin la presencia de un representante dada su menoría de edad la misma se atribuye el carácter de testigo del hecho diciendo que también se encontraba en el carro, por lo cual es evidente que alguno de los dos ciudadanos se encuentran falseando la verdad dado que el señor RAMÓN TORO en su declaración únicamente refiere a su hija Milena, por tal motivo es que solicito se decrete la Libertad Plena de los ciudadanos EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, ya que si la victima no los nombra el día del hecho mal pudiera venir otras personas con más de veinte días de posterioridad de haberse producido los hechos investigados a decir estos dos ciudadanos participaron y con respecto al ciudadano ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR, esta defensa solicita que se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público puesto que el mismo es un funcionario policial de carrera, con mas de doce años de servicio en esa institución, desempeñando actualmente el cargo de oficial mayor y ostentando numerosas reconocimientos y condecoraciones por su buen desempeño en el cumplimiento de su deber, o en su defecto se le otorgue un lapso de presentaciones mayor al de treinta días ya que en este caso no existe el peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación, y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de los Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia claramente que estamos en presencia de la posible comisión de hecho punible y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, son los autores o participe del delito que se le imputa, no obstante en atención al principio de afirmación de la libertad y presunción de inocencia establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 243 Ejusdem, asimismo se observa arraigo en el país y no se evidencia el peligro de fuga, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud Fiscal, por lo que Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los Imputado EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, de las previstas en los ordinales: 3° referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 4° relativa a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado y la 6° la prohibición de acercársele a la victima, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera este Tribunal que no le asiste la razón a los defensores al solicitar la Libertad Plena de los ciudadanos EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, por cuanto de las actas que afectos videndis presentó el Ministerio Público se observa entrevista realizada a la ciudadana Yudelkis Toro Caraballo, en la cual narra los hechos que dice haber presenciado involucran la participación de los ciudadanos EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, aunado a la exposición rendida por la victima presente en este acto quien en todo momento habla en plural refiriéndose a los imputados de autos, situación que ha de ser dilucidada en la investigación llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Pública. En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Menos Gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal la considera improcedente de acuerdo al análisis de la situación concreta a lo expuesto por la víctima y a las actas que conforman la investigación, considerando que el lapso de presentación de treinta días es mas que suficientes para no afectar el desempeño de sus funciones. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Empresa, titular de la Cédula de identidad de N° V-13.175.276, fecha de nacimiento 11-03-76, de 30 años de edad, soltero, hijo de Dalia Aguilar y de José Piñate, residenciado en Nueva vía, calle 85, casa N° 70A-63, una cuadra antes de la impresora Malcella, Maracaibo, Estado Zulia; ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad de N° V-12.440.135, fecha de nacimiento 22-06-74, de 32 años de edad, soltero, hijo de Dalia Aguilar y de José Piñate, residenciado en Nueva vía, calle 85, casa N° 70A-63, una cuadra antes de la impresora Malcella, Maracaibo, Estado Zulia y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad de N° V-12.801.045, fecha de nacimiento 25-08-75, de 30 años de edad, casado, hijo de Anna Solla y de Wilmer Larreal, residenciado en el Sector Santa María, calle 70, casa N° 28-25, cerca del El Lanchero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se recibió de manos del ciudadano ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR, original de la nota informativa, constante de un folio útil. Concluyó el acto siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el N° 1302-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Y se expiden copias simples al representante de la vindicta pública y a la defensa de la causa. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON
LA VICTIMA


RAMON EMILIO TORO CASTELLANO


LOS IMPUTADOS




EUDY JOSE PIÑATE AGUILAR, ERLIN JOSE PIÑATE AGUILAR




y WILMER JUNIOR LARREAL SOLLA


LOS DEFENSORES



ABOG. DANYEL LUENGO y ABOG. GIANPIERO GALLARDO



LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO






YM/a.a.