REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Abril de 2006.
195° y 147°

Causa Penal N° C03-0113-2002.-
AUDIENCIA ORAL SOLICITUD PLAZO PRUDENCIAL:

RESOLUCION N° 0069-2006.-

En fecha de hoy, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde, la oportunidad señalada en acta, para llevar a efecto la presente Audiencia Oral, presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria Suplente la Abogada YANIRA PORTILLO VALENCIA, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carecer de Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de Presos de éste Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, mediante la cual pide a éste Tribunal le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal signada bajo el N° C03-0113-2002, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, en perjuicio de la ciudadana YURLES ARIAS SANCHEZ. Acto seguido la Juez de control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la Abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público, se encuentra presente el imputado ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, acompañado de su Defensor la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Cuarta Suplente, es todo.” Seguidamente la Juez de control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia cediéndole la palabra a la Defensa Pública Cuarta Suplente Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, a los fines de que haga su exposición: “En éste acto esta defensa Pública ratifica el escrito de solicitud de prorroga presentada por ante el departamento de alguacilazgo de esta extensión en fecha 03 de Febrero del presente año 2006, para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público extensión Santa Bárbara de Zulia, realice la debida conclusión de la investigación por el cual fue imputado mi defendido ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, en el acto de presentación como imputado de fecha 25-06-2002, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito de este tribunal me sean expedidas copias fotostáticas simples de la presente acta de audiencia oral, es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, solicitándole el Tribunal sus datos filiatorios quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mi nombre es: ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.855.170, nací en fecha 26-11-1.983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elvio Enrique León Bravo y de Nuris Margot Rojas, residenciado al final de la Avenida 7A, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNY DIAZ MARTINEZ, quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público solicita a este Tribunal escuchada la petición de la defensa del ciudadano ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, la fijación de un Lapso Prudencial para concluir la investigación y presentar acto conclusivo, me sea otorgado u lapso de noventa (90) días, al efecto, es todo”. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: Oída la solicitud realizada por la Defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, quien solicita se le de al Ministerio Público un plazo prudencial para que dicte un acto conclusivo en la investigación por el cual fue imputado su representado, oída el acogimiento del Precepto Constitucional por parte del imputado de autos ciudadano ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, así como el pedimento realizado por la representación fiscal en éste acto, quien ha solicitado el lapso de noventa (90) días para presentar cualquiera de los actos conclusivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: Observa esta Juzgadora del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano para la fecha de haberse cometido el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana YURLES ARIAS SANCHEZ, quien en fecha 25 de Junio del año 2002, fue presentado como imputado por parte de la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el referido imputado fue individualizado desde la fecha antes indicada, por lo que efectivamente han transcurrido más de los seis (06) meses a que se refiere el artículo 313 de la Ley Procesal Penal, sin que hasta el momento el Ministerio Público haya realizado acto conclusivo alguno consagrados en el Código Adjetivo Penal. Con vista a lo expuesto, es por lo que de conformidad con el precitado artículo 313, el Tribunal acuerda un Plazo Prudencial de noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS. En cuanto a las copias fotostáticas simples del presente acto solicitadas por la defensa Pública Sexta, éste tribunal le acuerda proveer las mismas. Y así se decide. En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Fijar el plazo prudencial de noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Décimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.855.170, nací en fecha 26-11-1.983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elvio Enrique León Bravo y de Nuris Margot Rojas, residenciado al final de la Avenida 7A, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, en perjuicio de la ciudadana YURLES ARIAS SANCHEZ, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden copias fotostáticas simples del presente acto a la Defensa Pública Sexta. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, y siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Se Registra la presente decisión bajo Resolución N° 0069-2006. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL


LA FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. YENNY DIAZ MARTINEZ

EL IMPUTADO,

ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS.

LA DEFENSA PUBLICA N° 04,


ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA PORTILLO VALENCIA.






Causa Penal N° C03-0113-2002.-