REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195º y 147º


RESOLUCION No. 016-06.-


En fecha 30 de Marzo de 2006, se recibiò procedente del Departamento del Alguacilazgo, verificación de los recaudos de los ciudadanos TULIA BEATRIZ MENDEZ CONDE Y VICTOR RODRIGUEZ, por parte de la Oficina del Departamento del Alguacilazgo, siendo dichas verificaciones positivas respecto de los datos suministrados a los fines de la constitución de la fianza de ley correspondiente; antes de decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Marzo de 2006, mediante decisiòn No. 010-06, este Despacho decretó a favor de los acusado JAIDER MENDEZ Y WILSON FIERRO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8º del artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artìculo 258 ejusdem, debiendo presentar una fianza de dos o màs personas idóneas a los fines de constituir la fianza de ley correspondiente.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que los fiadores propuestos por la defensa a favor del acusado JAIDER MENDEZ, devengan un salario mensual muy bajo (Bs. 420.000,00), prácticamente el salario mínimo nacional, resultando insuficiente a los fines de que pudieran satisfacer la multa, los gastos de captura, en caso que el acusado se evada y las costas procesales hasta el dìa que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, por lo que los fiadores propuestos no satisfacen para este Tribunal los requisitos que exige el artìculo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no son idóneos por si solos a los efectos requeridos por la Ley, esto sin menoscabar la presentaciòn de màs de dos fiadores a los fines de cumplir con las cargas que el Tribunal le imponga.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la constituciòn de los fiadores solidarios del acusado JAIDER MENDEZ, en virtud que los ciudadanos TULIA BEATRIZ MENDEZ CONDE Y VICTOR RODRIGUEZ, no cumplen a cabalidad con los requisitos previstos en el Artìculo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; esto sin menoscabo de la presentaciòn de dos o màs personas incluyendo a los mencionados que en conjunto sirvan como fiadores solidarios de cada uno de los acusado de autos.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el N° 016-06-.-


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


CAUSA N° 4M-414-06.-