REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000009
ASUNTO : VK11-X-2006-000044

RESOLUCIÓN No. 2J-043-06.-

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 02, Abog. ELIZABETH CHIRINOS, en su condición de Defensora Pública del acusado JOSÉ CIPRIANO GONZÁLEZ TERÁN, en fecha 21 de abril del presente año, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “…por cuanto ha insistido en las convocatorias a fin de constituir el Tribunal Mixto en más de cinco oportunidades sin que se haya logrado constituir aún por inasistencia de personas seleccionadas es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se constituya el tribunal en forma unipersonal…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de enero del 2003, recibe el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos 31 de enero del 2003.

En fecha 31 de enero del 2003, se realiza el sorteo ordinario, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 14 de febrero del 2003.

En fecha 18 de marzo del 2003, se fija un sorteo extraordinario, para el 01 de abril del 2003, fijándose en esa fecha la constitución del Tribunal para el día 14 de abril del 2003. El 14 de abril del 2003, se fija el 29 de abril del 2003. El 16 de mayo se realizó sorteo extraordinario para el 4 de junio del 2003. El 4 de junio del 2003, se fija la constitución para el 26 de junio del 2003. Ahora bien, en fecha 15 de febrero del 2006 la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Juicio se inhibe en la presente causa, distribuyéndose la misma a otro juez de juicio, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Juicio el conocimiento de la misma.

En fecha 17 de febrero del 2006, se fija el la constitución del tribunal mixto con escabinos, para el día 3 de marzo del 2006, fecha en la cual no se constituye el Tribunal, teniendo en cuenta que la Jueza debía asistir con carácter obligatorio a la apertura el Año Judicial. El día 6 de marzo del 2006, se fija el día 31 de marzo del 2006, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos. El 31 de marzo del 2006, dada la inasistencia de los Escabinos seleccionados, se fija nuevamente la constitución para el día 21 de abril del 2006. El 21 de abril del 2006, vista la inasistencia de los escabinos la Defensa del imputado JOSÉ CIPRIANO GONZÁLEZ TERÁN, solicita que el Tribunal se constituya como Tribunal Unipersonal y se fije el día del juicio oral y público. En dicha audiencia, el Fiscal del Ministerio solicitó al tribunal decida sobre la celebración del juicio con tribunal unipersonal.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No., 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:

“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

Aclara la jueza provisoria de este Tribunal, que asumió funciones de juicio desde el día 8 de febrero del 2006.

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ CIPRIANO GONZÁLEZ TERÁN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 9 de mayo del 2006, a las tres de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado JOSÉ CIPRIANO GONZÁLEZ TERÁN, quien es venezolano, natural de Mene Grande, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.525.892, hijo de Manuel Victoral y Marcelina González, domiciliado en Sector Carrillo, casa sin número, frente a la Escuela Mene Grande, en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 9 de mayo del 2006, a las tres de la tarde. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRÓN


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-043-06 y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRÓN