REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto que el penado DENCY JOSÉ ORDONEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-01-1975, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.697.749, casado, Cocinero, hijo de Elias Ordóñez y Cruz María Torrealba y Residenciado en: Sabaneta Larga, Barrio El Calvario, Nro. 101-120, Maracaibo, Estado Zulia, llena lo requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto: “El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado DENCY JOSÉ ORDONEZ TORREALBA, tiene cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuestas, igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa de la CARTA DE CONDUCTA, correspondiente al mencionado penado emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, en la cual se evidencia que la misma presenta una conducta EJEMPLAR; del RECORD DE CONDUCTA se observa que la penada durante su reclusión en el recinto penitenciario no se ha observado sanciones disciplinarios, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado y SITUACION JURIDICA . Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 013 de fecha 22-03-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado DENCY JOSÉ ORDONEZ TORREALBA se evidencia del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:
• Primario en el delito
• Disponibilidad a participar en proceso de cambio
• Interés laboral
• Apoyo familiar
• Dispuesto a asumir compromiso
• Metas medianamente viables

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:
• Asistencia Psicológica
• Nivel máximo de supervisión, a fin de ejercer control sobre posibles factores criminovalentes presentes.
• Control de los grupos de referencia.
• Rol contentivo de su grupo familiar.
• Seguimiento laboral y reforzamiento de hábitos
En virtud a la conclusión, el penado es APTO para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DENCY JOSÉ ORDONEZ TORREALBA ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.