REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por la defensa del penado: GABRIEL ENRIQUE TORRES, en el cual solicita se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA librada en su contra, por este Juzgado de Ejecución en fecha 25-02-03, debido que, el referido penado fue detenido e ingresando a la Cárcel Nacional de Maracaibo; en fecha 10-06-03, este Jugado de Ejecución analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerandos:

En fecha 19 de Marzo del año 2001, fue dictada Sentencia Condenatoria en contra del penado GABRIEL ENRIQUE TORRES, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRESIDO, por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano: Eloina Quintero y Jose Maestre.

En fecha 25 de Febrero del año 2003, este Juzgado de Ejecución le revoca el beneficio de Destacamento de trabajo, al penado GABRIEL ENRIQUE TORRES, previo a la comunicación remitida por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, manifestando que el penado desde 15-02-03, no se había presentado en ese centro penal, sin manifestar la causa o motivo de su negación, ordenando en la misma fecha las respectivas ordenes de captura a los diferentes cuerpos policiales.
En fecha 01-08-0, este Juzgado de Ejecución le practicó cómputo con redención legal de pena al penado GABRIEL ENRIQUE TORRES, a los fines de poder optar a un beneficio.

En fecha 12-08-05, este Juzgado de Ejecución le otorgó el beneficio de Confinamiento, bajo resolución N° 378-05, y se libro la respectivas boletas de excarcelación.

Ahora bien, se evidencia que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE TORRES, se presento por ante este tribunal y manifestó que tiene pendiente la orden de captura, estando en un beneficio, solicitando que se deje sin efecto la orden de captura, por cuanto le perjudica en el cumplimiento de su beneficio, por lo que este juzgado acuerda dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano, a los fines de evitar detenciones arbitrarias al momento del cumplimiento de sus presentaciones en su beneficio. Asi se declara.