REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el Tribunal observa que de la revisión efectuada a la presente causa en la cual el Penado ENIO EMIRO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.949.924, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-07-72, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u ocupación Vigilante Z y P, hijo de RIGOBERTO FERRER y de ANA IRIA PARRA, residenciado en la Vía la Independencia, al final de la calle Bolívar, Sector Morochas, casa Nro. 08, a ocho casas de la Plaza Bolívar Ciudad Ojeda Estado Zulia, se encuentra disfrutando de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera necesario librar ORDEN DE CAPTURA, la mencionado, este Tribunal pasa resolver previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 07-12-05, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto Sentencia Nro. 5C-014-2005, en la cual CONDENO al acusado ENIO EMIRO PARRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien este Juzgado considera, luego del análisis que conforman la presente causa, queda plenamente demostrado que en efecto, el mencionado ciudadano fue condenado por el Juzgado de Control antes identificado, a cumplir la pena impuesta, acordándole igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación por ante la Oficina de Atención al Publico del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada treinta (30) días. En fecha 20-01-06 fue recibida la presente causa por ante este Juzgado en la cual ordena poner en estado de ejecución la sentencia, librándose la citación para el día 25-01-06, al penado ENIO EMIRO PARRA; asimismo se ordeno mediante auto de fecha 02-02-2006 librar Boleta de Citación al mencionado penado a fin de que compareciera el día 09-02-06, posteriormente en fecha 07-02-2006, se libro nuevamente boleta de Citación para el día 21-02-06 al referido penado; en virtud de la incomparecencia del mismo este Juzgado mediante auto de fecha 13-02-06, ordeno nuevamente su citación por intermedio de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo recibida acta policial según oficio Nro. DPCOL,DP.AO-VZLA NRO. 298 de fecha 29-03-06, en la cual entre otras cosas manifestaron que, luego de entrevistarse con varios ciudadanos quienes le manifestaron que desconocían al ciudadano en mención y que la dirección no concordaba a la realidad. En fecha 31-03-2006, este Juzgado ordeno librarle nuevamente Boleta de citación al penado de actas oficiándose al Departamento de Alguacilazgo Extensión Cabimas, en la cual el funcionado adscrito a ese Departamento procedió a la localización del mismo, siendo negativa su ubicación. Ahora bien en virtud de este Juzgado ha agotado todas las vías para la ubicación del penado de autos y como quiera que el mencionado penado fue notificado de las obligaciones de cumplir con las presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo Extensión Cabimas, cada (30) días, incumplió con sus obligaciones impuestas por ante el mencionado Despacho Judicial.


SEGUNDO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Capítulo III del referido Código, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y siendo que el Tribunal Quinto de Control Extensión Cabimas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en reiteradas oportunidades se libró Boleta de Citación al ciudadano ENIO EMIRO PARRA, sin haberse hecho efectivas las mismas, en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es ORDEN DE CAPTURA. Y ASI SE DECLARA.-