REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el penado JOSE GREGORIO PAREDES, Indocumentado, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Buhonero, hijo de Benito Antonio Paredes y de Hilda Rivas, residenciado en el Sector Pomona, avenida Principal Barrio San Pedro Iturbe, frente al Abasto “Mi Cuji” Maracaibo Estado Zulia, opta por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado JOSE GREGORIO PAREDES, no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario; por cuanto corre inserto a los folios 595 y 596 de la presente causa el Informe Técnico Psico-Social correspondiente al prenombrado penado, suscrito por la LIC. ESMEIDA PIRELA y PSC. LISBETH SOCORRO, Delegadas de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que el mencionado penado se considera caso NO APTO para otorgársele dicho beneficio debido a: Apoyo familiar afectivo, mas no representa elemento de contención; planes inconcretos de trabajo; estructura de personalidad marcada inmadurez psico conductual; Bajo Nivel de autocríticas, todos los elementos anteriores indican alta probabilidad de reincidencia bajo estos criterios”. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.-