REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Informe Médico suscrito por los médicos Mirian Ordoñez Ortega y Gloria Liscano, adscritos al servicio medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO FERRER TORRES, titular de la cédula de identidad No. 13.829.955, de fecha 21-04-06, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Corre inserta al folio (246) de la presente causa, Informe Médico, de fecha 21-04-06, suscrito por los médicos Mirian Ordoñez Ortega y Gloria Liscano, adscritos al servicio medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO FERRER TORRES, titular de la cédula de identidad No. 13.829.955, donde dejan constancia que dicho penado falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo con hemorragia cerebral, objeto contundente (suceso de tránsito).-

SEGUNDO: Ahora se evidencias de actas que el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-12-04, dicto resolución según No. 1746-04, en la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al penado JULIO CESAR ÁVILA GONZÁLEZ, asimismo se evidencia de Acta de Defunción suscrita por Abogado Carlos Colina, Jefe Civil Encargado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde deja constancia que dicho penado falleció el día 19-04-06, con diagnostico de PARO CARDIACO RESPIRATORIO. Ahora bien considera esta Juzgado que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-