REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

En virtud que el penado GERMÁN JOSÉ CASTILLO, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 20-01-42, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.089.645, hijo de Cirilo Pérez y Carmen Andrea Castillo, Residenciado en: Barrio Felipe Pírela, calle 95, Nro. 82A-73, Maracaibo, Estado Zulia, opta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la CARTA DE CONDUCTA que el penado GERMÁN JOSÉ CASTILLO, durante su permanencia en este Establecimiento Penal ha tenido una CONDUCTA EJEMPLAR; del RECOR DE CONDUCTA correspondiente al mencionado penado, durante su reclusión no se ha observado sanciones disciplinaria, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado GERMÁN JOSÉ CASTILLO. Igualmente se evidencia del INFORME EVALUATIVO de fecha 22-03- 2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado GERMÁN JOSÉ CASTILLO, que el pronostico se considera FAVORABLE, en base a los siguientes elementos:
- Cumple en forma responsable con el Régimen Abierto.
- Mantiene hábito, estabilidad y responsabilidad laboral.
- Cuenta con el apoyo familiar
- Acata de buenas maneras las normas impartidas y respeta a la figura de autoridad.
- Mantiene adecuada relaciones interpersonales.
En virtud a la conclusión del equipo técnico, el penado es APTO para el Beneficio de Libertad Condicional, y vista la Resolución N° 089-06 de fecha 17-02-2006, del Cómputo con Redención elaborado por este Despacho, que el penado GERMÁN JOSÉ CASTILLO cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 25-12-2005; en consecuencia considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente en Derecho otorgar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, aunque el Informe Técnico no indique a base de que beneficio esta realizado el mismo.
Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:
.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.
.- Mantenerse ocupado laboralmente “Opcional” por su edad.-
3.- Se le impone como Régimen de Prueba, el plazo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, hasta el día 25-06-08, fecha en la cual cumple su pena principal.
4.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal.
5.- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
6.- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.-
7.- Recibir apoyo familiar.-