REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 06 de Abril de 2006


DECISION N° 176-06 CAUSA N° 756-99

Por cuanto en actas consta que el penado CRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 17.295.279, fue aprehendido nuevamente en fecha 14-03-2006, luego de que este Tribunal en fecha 01-02-2006, le librara orden de aprehensión en virtud de la decisión N° 278-05, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual revoca la decisión N° 204-05 dictada por este Juzgado en fecha 19-05-2005, donde se le otorgó al referido penado el beneficio de Confinamiento, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 Ejusdem, pasa a realizar nuevo CÓMPUTO DE LA PENA de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado el penado CRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADE, fue condenado en fecha 16-10-98, por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN ALBERTO COLLANTE, asimismo fue condenado en fecha 14-04-2000, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ MILA CARRUYO SEGOVIA. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, de CUATRO (04) AÑOS, queda en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que sumados a la Pena de OCHO (08) AÑOS, correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado CRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES.

Así tenemos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 09-01-97 y en fecha 29-01-97 fue puesto en libertad, por lo que estuvo detenido VEINTE (20) DIAS, siendo detenido por segunda vez en fecha 03-4-97 y en fecha 29-04-97 salio en libertad, estuvo detenido VEINTISEIS (26) DIAS, fue detenido por tercera vez en fecha 19-02-2000 y en fecha 19-05-2005 este Juzgado le otorgó el Beneficio de Confinamiento, estuvo detenido CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, siéndole revocado dicho beneficio por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 13-10-2005, por lo que desde el 19-05-05 fecha esta que le fue concedido el beneficio de Confinamiento hasta el 13-10-05, fecha en la cual le fue revocado, transcurrió un lapso de CUATRO MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que se le toma como pena cumplida, siendo detenido por cuarta vez en fecha 14-03-2006 por lo que hasta el día de hoy 06-04-06 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados a las anteriores detenciones, y al tiempo que estuvo bajo el beneficio de confinamiento hace un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS. En fecha 25-02-02 le fue redimido por el estudio y trabajo un tiempo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS y en fecha 25-03-04 le fue redimido un tiempo de ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace una sumatoria de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de pena cumplida por el penado CRISTIAN JOSE LOPEZ ANDRADES, Por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-02-2007, cumplió una cuarta ¼ parte de la pena el día 06-02-2000, cumplió la mitad ½ de la pena el día 06-06-2002, cumplió una tercera 1/3 parte de la pena el día 16-11-2000, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena en fecha 26-12-2003, cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 06-10-2004 y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 06-06-2009. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN (S)

DRA. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG. AURORA GOMEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 176.-06, y se libraron los oficios Nos. 1296-06, 1297-06 y 1298-06.

LA SECRETARIA (S)


Causa No. 3E-756-99.-
MAS/ledis.-