REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN NO. 210-06 Causa No. 7E-059-05.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado JULIO CESAR OLAVEZ, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado JULIO CESAR OLAVEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 el Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARBELLA CHIQUINQUIRÁ YEDRA DE REYES, JENNYMAR REYES YEDRA, JOSELYMAR REYES YEDRA Y JOHAN JOSE REYES YEDRA. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado JULIO CESAR OLAVEZ, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 15-11-2005 (folio 135), del penado JULIO CESAR OLAVEZ, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta BUENA; al folio (134) corre inserto Record de Conducta de fecha 08-11-05, al folio ( 136 ) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, al folio (137) Antecedentes Penales y al folio (151) Carta de Trabajo, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 528 de fecha 10-04-06 (folios 181 y 182 ), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:
- Apoyo familiar dispuesto a participar en el proceso rehabilitador y servir de Agente de Control y Supervisión
- Planes concretos de vida y trabajo.
- Conducta ajustada durante el tiempo de prisión.
-De nota esfuerzo por lograr maduración, ajuste normativo, respeto ante la figura de autoridad.
-Presenta Oferta Laboral y Disposición Laboral.
Recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe a JULIO CESAR OLAVEZ
-Orientación en el área de Autoestima.
-Control Normativo.
-Las que disponga el Juez. Razón por la cual es procedente otorgarle el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 06-10-2005. (folio 93), establece el cumplimiento del 1/3 parte de la pena para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 13-04-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JULIO CESAR OLAVEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 9.627.123, Casado, de profesión u oficio Soldador, hijo de Julio Rodríguez Y Mireya Olavez, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 02-05-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.210-06, oficiándose bajo los Nos. 1926-06, 1927-06, 1928-06 y 1929-06, y se notificó bajo los Nos. 378-06, 379-06 y 380-06.
LA SECRETARIA.

MMA/ bh.-
Causa N° 7E-059-05.