REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 070-04

En fecha 09 de febrero de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ELIO HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ titular de la Cédula de identidad No. 1.087.793 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su carácter de Propietario de la firma unipersonal “ELIO HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZLEZ”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de julio de 1983 bajo el No 295 Tomo 1-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-01087793-4, asistido por el abogado José Atilio Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.068.
El Recurso Contencioso Tributario fue intentado el 25 de marzo de 2003 ante la Administración Tributaria contra la Planilla de Liquidación No. 04-10-01-2-47-000422 de fecha 12 de febrero de 2003, emanada del Jefe de la División de Recaudación Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho Recurso fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00109 de fecha 06 de febrero de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente.
En fecha 09 de febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y en fecha 11 de del mismo mes y año ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y a la Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Publico.
El 16 de febrero de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente; y el día 27 de septiembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta, recibida por el ciudadano Omar Bracho, titular de la cédula de identidad No. 15.985.698 manifestando que “…El Sr. Elio Humberto murió y a cargo del deposito se encuentra su esposa e Hijos y poco van a este el deposito…”. En fecha 15 de enero de 2005, el Tribunal dejó constancia que hasta la fecha la parte interesada no había consignado las copias que deben acompañar los recaudos de notificación. En razón de lo cual pasa el Tribunal a resolver la continuación de la causa, haciendo las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA


El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, conforme desprende del documento constitutivo acompañado a actas.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ELIO HUMBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ”.. Así resuelve.


2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta de Notificación fue entregada por el Alguacil de este tribunal en fecha 27-9-2004 en la persona del ciudadano Omar Bracho en su carácter de Encargado de la mencionada contribuyente; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N°
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/jf