REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 14 de Agosto de dos mil seis.
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2005-000058
ASUNTO: NG01-X-2005-000015


PONENTE: Abg. MILANGELA MILLÁN GOMEZ

Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, actuando en su condición de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2005-000058, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega el inhibido que, tal y como consta en los copiadores de resoluciones judiciales emitidas por esta corte de apelaciones, donde se esgrimen circunstancias fácticas que persisten y le impiden conocer a causas donde se encuentre actuando el Abogado Luís Enrique Rodríguez Acevedo, defensor para el presente asunto de los ciudadanos Randy Yerfique Rodríguez, Miguel Angel Ortega Rondon y Lenin Bladimir Ortega Rondón, en la causa principal signada con el número NP01-P-2005-001432, origen del recurso NP01-R-2005-000058; en razón de ello, acota el jurisdicente en mención que, abriga un estado de animo en contra del ya mencionado profesional del derecho que pudiera afectar la imparcialidad que debe tener todo ente administrador de justicia; fundamento de hecho que fue concatenado por aquél en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadora, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la presente incidencia de inhibición en los términos siguientes:
UNICO

El artículo 47, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “...En los casos de recusación o inhibición de uno de los Jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá el Presidente si no es de los recusados o inhibidos y de lo contrario, conocerá según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte...”. (Cursiva de quien decide). Asentado lo anterior, se desprende de las actas que conforman tanto el presente cuaderno separado de incidencia de inhibición como el recurso objeto del mismo signado con el número NP01-R-2005-000058, que en el mismo se inhibieron los tres (03) integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, por motivos distintos, y por ello corresponde a quien suscribe decidir respecto a la incidencia planteada por la Juez Superior Fanny Millán Boada, que integra la Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por precederle por abocamiento el carácter de Jueza encargada de la Corte Accidental que ha de designarse al efecto.

Ahora bien, alega la Jueza Inhibida que su imparcialidad se encuentra perturbada en razón de que el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO crea en ella un animo por situaciones fácticas que ya han sido declaradas con lugar en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas, a tal efecto se hizo necesario para esta juzgadora hacer una revisión de las carpetas contentivas de inhibiciones y sus resultas a que hace alusión la juez inhibida, pudiendo constatarse lo siguiente:

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA], se aprecia que consta en Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 12/01/2004, la Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN en decisión contenida en la Causa Principal Nro. NG01-R-2003-000004 (As-861-03), declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, por lo que, una vez manifestado por la juez inhibida que tales situaciones persisten en el ánimo que debe tener todo ente administrador de justicia, mal podría quien decide, considerar lo contrario, estimándose en consecuencia que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso. Y así se declara.
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Juzgador declara Con Lugar la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. FANNI MILLAN BOADA, actuando en su carácter de Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se declara.


En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNY JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2005-000058, correspondiente a el Recurso de Apelación planteado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Estado Monagas a favor de los ciudadanos RANDY YERFIQUE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON y LENIN BLEDIMIR ORTEGA RONDON, cuyo abogado defensor el profesional del derecho LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada FANNY JOSE MILLAN BOADA, Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2005-000058, correspondiente a el Recurso de Apelación planteado por La Fiscalía Décimo Tercera Penal del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este estado Monagas a favor de los ciudadanos RANDY YERFIQUE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON y LENIN BLEDIMIR ORTEGA RONDON, cuyo abogado defensor el el profesional del derecho LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO.

Segundo: Se ordena solicitar al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que realice las gestiones necesarias para que sea convocado un suplente a los fines de que conforme una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada FANNY MILLAN BOADA. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2005-000058.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-

La Jueza Temporal,

Abg. Milángela Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia