REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de agosto 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000066
ASUNTO: NJ01-X-2005-000017
PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN
Mediante acta de fecha 03 de Mayo de 2005, la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, quien para esa fecha fungía como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NPO1-P-2004-000066, en el cual se señalan como imputados a los Ciudadanos JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINO, CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS y CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, siendo defensora privada de uno de los imputados antes mencionado, la ciudadana Abg. Kisbel González, quien mantiene unión concubinaria con el ciudadano Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, quien fue su legítimo cónyuge; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13/06/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado; en fecha 16/06/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. Fanni José Millán Boada, planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 21/06/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. El día de hoy, 14 de Agosto de 2006, se incorpora a este Tribunal Superior, la ciudadana Abg. Milángela María Millán Gómez, en sustitución de la inhibida, con la finalidad de cubrir falta temporal de la misma debido a reposo médico que presentare en el día de hoy, 14/08/2006. Por auto de esta misma fecha, la Jueza Suplente Especial en mención, se avocó al conocimiento del presente asunto, en lugar de la inhibida; siendo ello sí, se declara constituida la Sala Accidental que conocerá de este asunto.
Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 01 de la presente incidencia, señala lo siguiente:
“...me inhibo de conocer de la causa np01-p-2004-000066 seguida contra los imputados: JOSE ALEXIS MARCANO CHIRINOS, CARLOS JOSE JULIO ROJAS, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto mantuve unión matrimonial con el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO, quien actualmente mantiene una relación concubinaria con la Abg. Kisbel González defensora de uno de los imputados de autos, y es del conocimiento público que ejercen la profesión conjuntamente…por lo tal situación compromete mi imparcialidad como operador de justicia…es por lo que de conformidad con el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 ordinal 8°…planteo mi inhibición…”. (Cursiva de la Corte).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal 8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1... (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4….(OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)...;
7... (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual fue Jueza Provisorio la ciudadana inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:
-II-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, fue planteada a través de acta fechada 03 de mayo de 2005; fecha esa en la cual se desempeñaba como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y, como quiera que es público y notorio que la ciudadana inhibida en mención, cesó en el cargo que ocupaba en este Circuito Judicial Penal; esta Corte de Apelaciones al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NPO1-P-2004-000066, continuara su curso en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia. Señalado y decidido lo anterior, procede esta Alzada a verificar la posibilidad de que el asunto principal en referencia, sea devuelto al Tribunal que ocupaba la ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, constatándose la imposibilidad de ello, debido a que el asunto principal en cuestión, es conocido actualmente -en fase de juicio- por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal; es por lo que, se acuerda obviar el cumplimiento de la remisión o devolución dispuesta en la parte in fine, del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se resuelve.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Milagros Del Valle Gómez Pérez, para la fecha 03 de Mayo de 2.005, cuando se desempeñaba como Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NPO1-P-2004-000066, en la cual se señala como defensora privada de uno de los imputados de autos, la ciudadana Abg. Kisbel González, quien mantiene unión concubinaria, con su ex cónyuge Abg. Luís Enrique Rodríguez. Y, así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior Temp.,
Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia
En esta misma fecha, se da cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/rv.
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